La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha adoptado la medida cautelar solicitada por la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galicia (Adega) de suspender las obras de construcción del parque eólico Acibal, en Amil (Moraña) y, en consecuencia, que se proceda a su paralización inmediata por el hallazgo de restos arqueológicos.
Adega alertó de medio centenar de hallazgos. De hecho, aporta informes sobre que la construcción se proyectó en un campo arqueológico, con “buena parte ya dinamitado por las obras de Norvento, como es el caso del Coto do Mouro".
Para la Sala, “no se aprecia con evidencia que no concurra actuación material de la administración que carece de la necesaria cobertura jurídica que lesiona derechos e intereses legítimos”, puesto que, “si bien la administración actuante tiene cobertura para construir el parque eólico porque cuenta con autorización administrativa para ello, sin embargo, carece de cobertura cuando, estando ejecutando las obras del parque se produce el hallazgo de restos arqueológicos (petroglifos y demás)”. Además, “ante las múltiples denuncias de los vecinos, el Seprona y de la asociación demandante”, la promotora no se plantea, dado que no contesta a los requerimientos de cese, “siquiera la decisión de suspensión de tales obras”, como le posibilita la Ley de Patrimonio Cultural de Galicia.
Indican los magistrados que la perturbación a los intereses de terceros, que aquí coincidiría con los privativos y fundamentalmente de carácter económico propios de la promotora eólica, que califican de “loables”, no concurren en este caso, ya que “los posibles daños por la paralización de las obras de construcción del parque que explotará en el futuro son susceptibles de ser reparados”.
Tampoco observa la Sección Tercera que se ocasionen perturbaciones a los intereses de la Administración, “que representa los generales de desarrollo de la energía eólica destinada a minorar los efectos del cambio climático”, “pues la paralización provisional por consecuencia de los hallazgos de los restos de interés arqueológico no debería, por su carácter temporal, conllevarle una alteración o trastorno de carácter grave”.