La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto de los delitos de acoso y de agresión sexual al jefe de turno de un supermercado, así como al gerente del establecimiento y al responsable de recursos humanos, del delito de cómplices de acoso sexual que le imputaba la acusación particular. El tribunal ha considerado probado que, el día 26 de agosto de 2013, el jefe de turno y una trabajadora accedieron a la cámara frigorífica para comprobar el estado de una mercancía y, en el momento en que entró otra compañera, el acusado “agarraba por la espalda a la denunciante, sin que conste que lo hiciese en contra de su voluntad ni con ánimo libidinoso”.
La Sala subraya que no ha quedado acreditado que el acusado, prevaliéndose de su condición de superior jerárquico de la trabajadora, realizara conductas que atentaran contra su libertad sexual.
Los magistrados afirman que tanto el gerente del establecimiento como el responsable de recursos humanos, frente a los que la Fiscalía no dirigió acusación, cuando tuvieron conocimiento de los hechos denunciados por la trabajadora “adoptaron las medidas inmediatas para comprobar y corregir la situación generada”. Además, destacan que “tampoco ha quedado acreditado que los daños psíquicos que presenta la denunciante puedan ser atribuibles a los acusados, ni que adoptasen medidas de orden laboral que guarden relación con los hechos denunciados”.
Con respecto a los hechos que el Ministerio Fiscal y la acusación particular atribuyen al jefe de turno, la Audiencia estima que, pese a la prueba practicada, “persiste un déficit probatorio del que surge la duda de la certeza de los hechos”, ya que “el análisis en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, con estricta observancia de los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción, y consistente en las declaraciones del acusado, testificales, periciales y prueba documental aportada”, no han permitido declarar de forma inequívoca que los hechos han ocurrido en la forma descrita en los escritos acusatorios. Por lo tanto, en aplicación del principio in dubio pro reo, emitió un fallo absolutorio, que es recurrible ante el TSXG.