Para que un trabajador autónomo pueda acceder a la pensión de jubilación no basta con cumplir los requisitos generales de edad y período de cotización mínimos exigibles, sino que, además, debe cumplir con un requisito adicional recogido en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre de la Ley General de la Seguridad Social, que es estar al corriente del pago con la Seguridad Social. Dentro de este requisito de no deudas con la mencionada administración de la Seguridad Social, se incluye el pago de las cotizaciones, incluida la cuota, los recargos y los intereses de mora, en el caso de que existan.
Indicar que los sujetos responsables del abono de sus cotizaciones para poder acceder a la pensión de jubilación, se encuentran los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Autónomos, del Régimen Especial del Mar, representantes de comercio, artistas y toreros y los trabajadores incluidos dentro del Sistema Especial Agrario.
Es importante tener en cuenta que, si el trabajador está en régimen de pluriactividad y reúne las condiciones para poder jubilarse por el Régimen General, podrá acceder a la pensión por este régimen, aún teniendo deudas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, no obstante, sólo se tendrá en cuenta lo cotizado en el Régimen General.
En lo que al pago de la deuda se refiere, si el solicitante de la pensión cumple con la edad mínima y el período de carencia (años mínimos cotizados) correspondiente pero no está al día en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social, se le invitará al pago de las cotizaciones pendientes con el fin de poder acceder a la pensión de jubilación. El abono de las deudas deberá llevarse a cabo en el plazo de 30 días naturales desde la comunicación del pago de la deuda. Si el trabajador paga lo debido en el plazo indicado de 30 días, se entiende que cumple con el requisito que le restaba para acceder a la pensión de jubilación y podrá acceder a ella. Por contra, si no cumple con la obligación del pago en el plazo anteriormente indicado, sino posteriormente, entonces se entiende que cumple el deber exigido desde el primer día del mes siguiente al que tenga lugar el pago de lo debido a la Seguridad Social y, desde ese momento, tendrá derecho a la mencionada pensión de jubilación.
Existe una segunda opción para poder cumplir con las obligaciones de pago con la Seguridad Social, y es solicitar el aplazamiento de la deuda. Con el mismo, se considerará que está al corriente con las obligaciones de pago. Eso sí, para que esto ocurra, el aplazamiento debe ser solicitado con anterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación.
Para que un trabajador autónomo pueda acceder a la pensión de jubilación debe cumplir con el requisito de estar
al corriente del pago con la Seguridad Social
En el artículo 47 de la Ley General de Seguridad Social mencionado con anterioridad, se hace referencia a este aplazamiento y se indica que, si el interesado se considera al corriente del pago de las cotizaciones gracias al mismo, si con posterioridad se incumplen los plazos o condiciones de dicho aplazamiento se dejará de considerar que se encuentra al corriente del pago con la Seguridad Social, por lo que se procederá a la suspensión inmediata de la prestación de jubilación reconocida. La misma, solamente podrá ser rehabilitada pagando la deuda en su totalidad, es decir, debe cumplir con el pago establecido con las condiciones establecidas en el aplazamiento o perderá el derecho a la pensión de jubilación. Hay que tener en cuenta que sólo será concedido un aplazamiento si ya se disfrutó uno con anterioridad.
Es relevante mencionar que, desde el mes de julio de este año y a raíz de la aplicación práctica de la Ley de Segunda Oportunidad, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la cual los juzgados podrán perdonar a los autónomos que tengan contraídas deudas con la Administración (Hacienda y Seguridad Social) y estén en quiebra, hasta el 70% de las cantidades adeudadas y establecer planes de pago para la deuda restante. Con esta sentencia se abre la puerta a que los juzgados de lo mercantil estudien cada caso concreto y decidan la condonación de estas deudas de los trabajadores autónomos en situación de insolvencia. Eso sí, los trabajadores autónomos, para poder acceder a esta quita, deben de justificar que sus deudas y obligaciones no superan los cinco millones de euros, excluyendo las deudas contraídas con la propia Administración.
Gracias a esta sentencia del Tribunal Supremo con la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad parece que le será más fácil poder acceder a sus pensiones de jubilación a los trabajadores autónomos que, por diferentes circunstancias, no han podido hacer frente a los pagos de la Seguridad Social y acaban manteniendo una deuda con la misma.
*Mauro Blanco es Asesor Laboral
en INTER Asesoría