La Justicia da la razón a una familia del poblado Berdón para la que la APLU ordenaba la demolición de su vivienda

La abogada de la defensa alegó el incumplimiento de plazos por parte de la administración en todo el proceso
La Justicia da la razón a una familia del poblado Berdón para la que la APLU ordenaba la demolición de su vivienda
Imagen de archivo del poblado de Berdón | G.S.

Una familia del poblado de Berdón –en Trabanca Badiña– puede respirar (al menos de momento) tranquila. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra le acaba de dar la razón en un procedimiento que se remonta a 2018. Fue en septiembre de ese año cuando la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta de Galicia (APLU) emitía una resolución que ordenaba la demolición de una de las edificaciones construida de forma irregular en una parcela de la calle Depuradora, en Trabanca Badiña. La defensa de la familia –que está en una situación de vulnerabilidad como la propia sentencia indica– alegó que la administración resolvió el recurso de reposición de forma extemporánea. Es decir, tras más de cinco años. Entiende así que el procedimiento quedó anulado. Algo que también ha visto el juez del Contencioso-Administrativo. La familia argumentó además que dado que el procedimiento se alargó tanto en el tiempo se vio obligado a construir en el lugar para no perder la custodia de sus hijos. Incidió en que tiene pocos ingresos, que carece de trabajo y que recibe prestaciones sociales. De ahí su situación de vulneración. La APLU señaló ante el juez que el procedimiento administrativo no caducó y que, por lo tanto, la orden de demolición no prescribió. Además apuntó en su escrito de contestación que “los motivos de naturaleza humanitaria esgrimidos por el actor no le eximen de su deber de cumplir el ordenamiento urbanístico vigente”.


Largo proceso

Tras varias denuncias desde el año 2016 fue en 2017 cuando la inspección urbanística de la APLU emitió acta de inspección sobre la citada construcción. En ese momento la casa todavía se estaba construyendo, dado que le faltaba parte de la fachada. El interesado recibió la orden de demolición en octubre de 2018. La sentencia considera que ha trascurrido un plazo (en este caso de cinco años) para que la orden de demolición haya prescrito. Eso sí, advierten desde el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra que la sentencia no impide que, si a día de hoy todavía no ha caducado la potestad administrativa para la reposición de la legalidad, la APLU no pueda incoar en su caso un nuevo expediente de protección. El procedimiento se resuelve sin la condena por costas y la APLU tiene 15 días para interponer un recurso mediante escrito razonado ante el mismo juzgado para su remisión al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que deberá pronunciarse si es el caso sobre el asunto.

La Justicia da la razón a una familia del poblado Berdón para la que la APLU ordenaba la demolición de su vivienda

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