El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestima un recurso presentado por una ciclista que reclamaba 36.416,35 euros a la Autoridad Portuaria. La sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 1 de Pontevedra le otorgó solo la sexta parte de lo reclamado, por lo que presentó recurso.
Los hechos ocurrieron hace cinco años, cuando la mujer circulaba en bicicleta por la Rúa Valle Inclán, a la altura de la Praza de Abastos de Vilagarcía. En un momento dado, según declaró la denunciante, la rueda de la bicicleta se quedó enganchada en uno de los raíles.
En el atestado de la Policía Local sobre los hechos, se hizo constar que el día del accidente no observaron ninguna señalización vertical informativa de la existencia del carril bici en la intersección donde comienza a discurrir paralelo a la calzada, así como de la obligatoriedad de circular por el mismo.
La entidad demandada argumentó que se trata de una zona portuaria y que “la operativa de esta debe prevalecer sobre cualquier otra”, así como que la “demandante circulaba por la calzada, vulnerando la normativa de tráfico”.
La sentencia apelada indicaba que tanto la calzada como la vía del tren estaban “en buenas condiciones” y que la demandante “asumió, de manera voluntaria, el riesgo de circular por la calzada principal, probablemente para poder pedalear con mayor velocidad que por el carril bici”.
Sin embargo, sostiene la sentencia, para ello tendría que haber adoptado “las máximas precauciones”, sobre todo conociendo la existencia de los raíles. En este sentido, la sentencia atribuye un ochenta por ciento de la culpa a la denunciante.
Eso sí, la sentencia recurrida sí que atribuía cierta responsabilidad a la Autoridad Portuaria, en el sentido de que no se adoptaron “unas medidas preventivas mínimas”. De hecho, el tribunal hace referencia a otros accidentes similares que acabaron en los juzgados, aunque en otros tramos de la Avenida Valle- Inclán, y señala que, teniendo en cuenta la “elevada siniestralidad de bicicletas y motocicletas” por los raíles del tren, el organismo estatal debería haber instalado “señales bien visibles” a todo lo largo del recorrido.
Por todo ello, la sentencia del Contencioso estimó solo en parte la denuncia de la ciclista, a la que concedió una indemnización de cinco mil euros por las lesiones y daños derivados de la caída, tomando como referencia la prueba pericial practicada e incluyendo todos los conceptos, incluyendo el daño moral.
El recurso de apelación interpuesto ante el TSXG se señala que, en dicha parte del proceso, no se tiene por objeto “un debate sobre la adecuación a derecho del acto administrativo impugnado”. En cualquier caso, da por buenos los argumentos de la sentencia primigenia en cuanto al buen estado de la vía y a la visibilidad de los raíles del tren