Tumban el recurso del Concello de Ribadumia por la baja debido a accidente laboral de una empleada

Tumban el recurso del Concello de Ribadumia por la baja debido a accidente laboral de una empleada
El accidente fue en el tanatorio | g. s.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado un recurso de suplicación interpuesto por el Concello de Ribadumia contra una sentencia que acreditaba como derivada de accidente laboral la baja de una empleada municipal. 

El fallo fue dado a conocer ayer por el grupo opositor Somos Ribadumia que, a la vista del pronunciamiento judicial, pide públicamente al alcalde, David Castro, que “abandone esta persecución e asuma as consecuencias da súa xestión”, en relación a la situación con esta antigua trabajadora del Concello. 

La sentencia
El caso deriva de una sentencia del Juzgado de lo Social numero 2 de Pontevedra, que el año pasado declaró que la lesión que una antigua limpiadora del Concello sufrió en el hombro se derivaba de un accidente de trabajo en 2018, tras una caída de una escalera cuando limpiaba en el tanatorio. El Concello recurrió aquel pronunciamiento, presentando diversos argumentos jurídicos en el convencimiento de que las lesiones de aquella trabajadora y la consiguiente baja por incapacidad temporal eran consecuencia de “enfermedad común” y no del accidente laboral. 

No obstante, el TSXG echa por tierra el recurso del Ayuntamiento, confirmando íntegramente la sentencia de origen. Y lo hace por varios motivos. El primero, al reprochar el uso que da la representación legal del Concello al recurso de suplicación. Este, recuerda la sala del alto tribunal gallego, “no tiene la naturaleza de la apelación ni de una segunda instancia”, sino que “resulta de naturaleza extraordinaria, casi casacional”. Por ello, es requisito para que prospere este tipo de recurso que el recurrente razone adecuadamente “la infracción de una específica disposición legal”, indicando que el Concello presenta unos argumentos jurídicos demasiado generales, “sin más concreciones”.

En segundo lugar, ya en cuanto al fondo del asunto, porque se refirió el Concello a anteriores pronunciamientos de tribunales superiores de justicia para intentarlos hacer valer como doctrina, si bien estos “no constituyen jurisprudencia en la que se pueda basar un recurso de suplicación”. 

El fallo desestima pues el recurso del Concello, aunque contra él todavía cabe recurso de casación para unificación de doctrina. 

Reacción en Somos
El grupo de Enrique Oubiña califica esta sentencia desestimatoria del recurso como “moi contundente nas súas argumentacións”, por lo que esperan que el gobierno local “desista na súa teima de ir contra esta muller”, en referencia a la extrabajadora. 

Creen que el fallo “demostra” que, en “contra do que o alcalde nos quixo facer crer, o goberno local foi a única entidade das tres implicadas que presentou recurso contra a sentenza”. “David Castro mentiu ás forzas da oposición e á cidadanía”, concluyen. Además, advierten de que “falta por saber se cando este proceso remate, no caso de ter que cumprirse as indemnizacións previstas no Convenio Laboral, estas quedaran cubertas polo seguro que obrigatoriamente debería terse contratado no seu momento ou se, pola contra, por unha neglixencia de David Castro, imos ter que facer fronte a miles de euros”.

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