La justicia estima que el pleno de constitución de la Mancomunidade do Salnés celebrado en diciembre de 2019 y los actos aprobados, es decir, la elección de la socialista Marta Giráldez como presidenta, se ajustan a derecho y a sus estatutos. El auto derriba uno por uno los argumentos esgrimidos por el Concello de Vilanova que pidió su anulación al considerar, principalmente, que la existencia de causas judiciales abiertas por la elección de los miembros de Meaño impedían su celebración, pues argumenta que su resolución “no era imprescindible” y la entidad podía seguir funcionando. De hecho, secunda los pasos dados por la secretaria comarcal al convocar el pleno en contra del criterio del presidente en aquel momento, el propio regidor vilanovés.
Pérez Estévez tampoco va
Con todo, Giráldez tendió ayer nuevamente la mano a Gonzalo Durán para que regrese a la participación activa en la toma de decisiones porque desde entonces no acude ni a las sesiones ni a las juntas de alcaldes donde aseguró que, a pesar de las diferencias políticas, reina el “entendemento total”. También lo hizo extensivo al popular meisino José Luis Pérez Estévez que, si bien opina que en un principio siguió la consigna general del PP de no asistir, ahora lo hace por “pasotismo” porque el resto regresaron, dejando solo a Durán.
La alcaldesa de Meis compareció con sus homólogos de A Illa, el también vicepresidente comarcal Carlos Iglesias, y de Cambados, Fátima Abal, quienes se sumaron a la petición. No obstante, los tres socialistas consideran una “falta de coherencia” que “un concello se beneficie da pertenza á Mancomunidade, pero reme en contra, intente destruír... Pero alá cada un coa súa conciencia”, apuntó Giráldez.
Que abandone la “rabieta”
Los regidores no mostraron sorpresa por el rechazo al recurso de Vilanova porque “sabiamos que se actuou escrupulosamente”. Con todo, la meisina aseguró que “non me agrada” la situación. Abal sí mostró su “contento” porque “acabas fartándote de escoitar meses de reproches e dúbidas deste señor e por fin quedou claro que era o procedemento correcto e non como estivo el, durante catro anos como presidente en funcións”. Es más, le pidió que abandone “a súa rabieta” y “delirios” porque “os seus veciños non teñen culpa” y como prueba de esta necesidad recordó que “mandou como recadeiro ao exalcalde de Cambados” para defender la polémica por la senda entre esta villa y Vilanova.
La propia cambadesa se sintió aludida porque uno de los argumentos de Vilanova era que en el anterior mandato había delegado su presencia en el pleno comarcal a su socio del BNG y por tanto no podía pertenecer al grupo de representantes que forzó la convocatoria del pleno constituyente porque, cabe recordar, expiró con creces el plazo legal y Durán se aferraba a los recursos de Meaño, lo que “poñía en risco a continuidade da entidade”, según Giráldez.
Petición legítima del PSOE
La sentencia es clara al respecto: al empezar un nuevo mandato municipal cualquier delegación que hiciera Abal en el anterior, queda extinguido. Es más, en contra de lo alegado por Vilanova, avala que los solicitantes fueran los nuevos miembros electos por los plenos municipales y no los salientes, aunque no tomaran posesión oficialmente, abrazando la defensa de la Mancomunidad. Es más, el juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Pontevedra indica que es “lógico” porque “el sentido de la norma tiene la finalidad de salvaguardar el funcionamiento de la institución y evitar precisamente que pueda obstaculizarse la constitución de una nueva junta”.
También rechaza que un pleno constituyente sea una sesión especial solo convocable por el presidente. La tilda de extraordinaria y por tanto susceptible de ser solicitada por una cuarta parte de sus miembros, como sucedió. Es más, señala que los propios estatutos dicen textualmente que el presidente se elegirá por mayoría absoluta en sesión extraordinaria, como así fue la elección de la alcaldesa de Meis.
Respecto a los recursos de Meaño, secunda el proceder de la secretaria comarcal que, según argumentó Vilanova, emitió dos informes “contradictorios”. Primero aconsejó esperar porque uno de ellos pedía como medida cautelar suspender el nombramiento de los representantes de este concello, pero pasados los meses y tras la petición de los 10 miembros socialistas, y la vista de que se rechazó esa medida y a pesar de que carecía de firmeza –era recurrible–, convocó el pleno. Es más, el juzgado señala que lo que “decidieran esos recursos no era imprescindible para la constitución” de la junta comarcal y que, según sus normas, “podría seguir funcionando”.
El juzgado condena a pagar las costas al Concello vilanovés en una cuantía no superior a los 400 euros y este puede recurrir ante el TSXG. Sin embargo, se desconoce sus intenciones pues fuentes municipales declinaron ayer aportar una valoración sobre la sentencia. l