El PP de Madrid presentó este lunes un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la anulación de la inclusión del exdiputado valenciano de Cs Toni Cantó y el exalcalde de Toledo Agustín Conde en la lista de los populares para las elecciones autonómicas del 4 de mayo, que encabeza Isabel Díaz Ayuso.
Los populares alegan que "no es cierto que exista un requisito de empadronamiento previo al cierre del censo", ya que "jamás se ha exigido hasta este caso, en que un juzgado unipersonal ha decidido que así era, contraviniendo a la Junta Electoral Provincial de Madrid", que en un primer momento había dado la razón al PP y sí avaló las candidaturas de Cantó y Conde.
El TC resolverá este viernes si ambos pueden ir en la lista de Ayuso, tras la decisión del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Madrid que estimó el recurso que interpuso el PSOE madrileño contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid y consideró a ambos candidatos inelegibles por haberse empadronado en la Comunidad de Madrid después del cierre del censo electoral.
Según el PP, el Juzgado de lo Contencioso "fabrica" jurisdiccionalmente "ex novo" un requisito "no establecido por la ley ni amparado por interpretaciones previas de la misma, el de que deben reunirse los requisitos para ser candidato no el día de presentación de la candidatura sino el día de cierre censal".
Además, defiende que la sentencia recurrida "se fundamenta principalmente en la interpretación, restrictiva del derecho fundamental al sufragio pasivo" de Cantó y Conde, y "no encuentra amparo alguno en la legislación aplicable".
También argumentan que incluso en el caso de admitirse que existieran, como no sucede, añaden, dudas sobre la existencia (o no) del requisito configurado "ex novo", tal y como el Juzgado reconoce en su sentencia, "debió prevalecer" la interpretación "más garantista para el pleno ejercicio del derecho fundamental al sufragio pasivo, que exigía la confirmación del acuerdo de la Junta Electoral Provincial".
"Se introduce sin fundamentación alguna en el tenor de la ley, una inexistente exigencia restrictiva e infundada, reconfigurando el momento temporal al cual debe atender al examinar el cumplimiento de los requisitos para ser candidato", subraya el PP, y añade que "ha sido interpretado que los requisitos han de concurrir en el momento de presentar la candidatura".
Fuentes jurídicas informaron de que la Sala Primera del tribunal de garantías se reunirá primero este miércoles para estudiar el informe de los letrados sobre la admisión a trámite del recurso, que es el escenario más probable, y en tal caso dar traslado de ello a la Fiscalía y al PP.
Posteriormente, los magistrados se reunirán este mismo viernes para resolver ya directamente sobre el fondo del recurso de amparo.
RESOLUCIÓN ESTA SEMANA
El Tribunal Constitucional resolverá esta semana el recurso del Partido Popular contra la sentencia que excluye a Toni Cantó y a Agustín Conde de las listas populares a las elecciones del próximo 4 de mayo en la Comunidad de Madrid por ser "inelegibles".
A primera hora de la mañana, el recurso aún no había llegado al tribunal de garantías, indicaron fuentes del TC. Una vez que sea registrado, los magistrados tendrán tres días para deliberar sobre la impugnación.
La presidenta de la Comunidad de Madrid y candidata del PP a la reelección, Isabel Díaz Ayuso, defendió este lunes que cuenta con el exportavoz de Ciudadanos en las Cortes Valencianas, Toni Cantó, aunque no vaya en la lista electoral. Pero espera que el Tribunal Constitucional haga prevalecer su derecho individual a la participación.
Cantó aviso anoche que aunque no esté en la candidatura encabezada por Isabel Díaz Ayuso se dejará "hasta el último aliento" por la libertad. "El PSOE ya intentó que los madrileños no votaran este 4-M. Ahora trata de excluirme de la lista de Isabel Díaz Ayuso", escribió en sus redes sociales.
En una resolución conocida este domingo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid dictamina excluirle de la lista al considerarlo "inelegible" por no estar inscrito en el censo electoral vigente, tras una denuncia de los socialistas.
El fallo recoge que Cantó se empadronó en Madrid, por cambio de residencia, el 22 de marzo de 2021 y Conde el 26 de marzo de 2021 pero incide en que "el hecho de que reúnan, actualmente, la condición de vecindad administrativa de ciudadanos de la Comunidad de Madrid, no les confiere el derecho a ser elegibles a las presentes elecciones a su Asamblea Legislativa, del próximo 4 de mayo de 2021".
Y es que, según recoge la sentencia, "la Ley Autonómica 11/1986, de 16 de diciembre, dispone en su artículo 2 que para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente". Además, en su artículo 3 se recoge que "será elegibles los ciudadanos que posean la condición de elector, no estén incursos en causa de inelegibilidad".
Es decir, se especifica que para poder ser candidato ha de reunirse la condición de elector, es decir, que se esté inscrito en el censo electoral "vigente", en este caso el del 1 de enero de 2021.