Una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia echa por tierra las pretensiones del dueño de un establecimiento hostelero situado en el Paseo Marítimo para legalizar una terraza situada en zona de servidumbre de protección del dominio marítimo.
Contra este fallo, que impone costas de mil euros al hostelero, solo cabe recurso de casación ante el Supremo o ante la sala correspondiente del TSXG.
El tribunal resuelve sobre un conflicto que se remonta a 2014 y que supuso la apertura de varios frentes en el juzgado. De hecho, ya en julio de 2020 el mismo TSXG ratificó la orden de demolición de la terraza, pero ahora se pronuncia sobre el recurso presentado por el dueño del bar contra el Concello, por denegar las obras de legalización.
Fue en mayo de 2014 cuando el Concello de Vilagarcía, en base a un informe de la arquitecta técnica municipal, incoó expediente para la reposición de la legalidad. En agosto, una resolución de Alcaldía daba un plazo máximo de tres meses para solicitar la licencia de legalización de la terraza.
Fue en enero de 2015 cuando el hostelero inició dicho trámite, pero ya en abril de 2014 Ravella tuvo conocimiento de la incoación de expediente sancionador por parte de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística por “realización de obras abusivas en la zona de servidumbre de protección do dominio público marítimo terrestre”.
La resolución de la APLU, con orden de demolición de la terraza, llegó en marzo de 2016 al registro municipal. En noviembre, la Alcaldía emite un acuerdo que deniega la licencia de obra para la legalización de cierre de la terraza, que se sitúa bajo un edificio y permite incrementar considerablemente la capacidad del bar.
El hostelero basa su recurso en una supuesta caducidad, argumento que echa por tierra la sala al recordar que el recurso se pone a la denegación, por parte del Concello, de la legalización de las obras, que se emite en noviembre de 2016.
Afecta a la totalidad
En cuanto al segundo de los motivos, que señala que la mitad de la terraza no estaría afectada por la orden de demolición, el TSXG se basa en un informe de Subinspección de la APLU que indica que la terraza está situada “a unha distancia inferior aos 100 metros do límite interior da ribeira do mar, íntegramente dentro da zona de servidume de protección do domio público marítimo- terrestre”. El Concello ya advirtió en su día de que incluso podría ejecutar el derribo para, posteriormente, cargarlo a cuenta del hostelero.