La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha absuelto a un boirense a quien se le imputaban los delitos de malos tratos y abusos sexuales respecto a su hija. El tribunal alega “falta de pruebas” y explica que los hechos objeto de acusación estaban “fundados exclusivamente en la declaración de la denunciante” en el juzgado de instrucción número 1 de Ribeira, “pues fueron negados por su padre y la madre nunca declaró”. Así, los magistrados destacan que “no existían informes médicos, psicosociales, documentos, testigos, nada más”. Además, tanto la denunciante, como su hermana y su madre, se acogieron a su derecho a no declarar en el juicio celebrado el pasado 28 de mayo en la Audiencia Provincial, por ello, el Ministerio Fiscal se vio “obligado” a retirar la acusación por un delito de agresión sexual, si bien mantuvo la acusación por los otros dos delitos de abusos sexuales y maltrato.
“En el acto del juicio no se practicó prueba alguna de la que se pueda inferir, si quiera por indicios, la comisión de los delitos por el acusado”, subrayan los magistrados, quienes indican que el sospechoso “dio una explicación con relación al tema de la salud e higiene personal de su hija, que se negaba a lavarse, con respecto al examen de la zona vaginal y la bofetada”. Esas explicaciones, según la sentencia, “no resultaron desacreditadas por prueba alguna practicada por la acusación y coinciden básicamente con lo que en su día declaró ante el juzgado de instrucción”.
Con todo, el acusado reconoció como hechos probados que cuando su hija tenía 10 años de edad, examinó su zona vaginal con motivo de unos hongos ante la presencia de la madre y la abuela. Cuatro años más tarde, el padre hechó agua sucia de un cubo encima de la menor, con la intención, indica, de que se duchase, “tenía problemas de higiene y se negaba a lavarse”. Y en el 2017, con motivo de una discusión, el padre dio una bofetada a su hija para “corregirla”.
Por ello, el tribunal alega que “no existen pruebas que indiquen su intención de dañar, lesionar, menoscabar, la integridad sexual, física y/o psíquica de su hija”, dejando absuelto al hombre.
Un vecino de Ribeira ha sido absuelto de los delitos de corrupción de menores y exhibicionismo tras ser juzgado en la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, que teniendo en cuenta la eximente completa de “anomalía o alteración psíquica”, ha decretado su internamiento en un centro psiquiátrico durante un período máximo de cinco años y someterse a un programa de asistencia para tratar su enfermedad.
Además, le ha prohibido, durante cinco años, acudir a ciber locutorios o a cualquier otro local con conexión a internet o wifi y ha decretado que se someta a cualquier tipo de medida de control o programa informático que impida que tenga acceso a páginas de contenido sexual a través de internet u otras redes similares.
La Audiencia ha considerado probado que el trastorno orgánico de la personalidad que padece el sospechoso, junto con su déficit intelectual, “anulaban su capacidad para percibir la realidad y frenar los impulsos en relación con los hechos declarados probados”. El acusado, que fue incapacitado judicialmente en 2007, tiene “sus capacidades volitivas e intelectivas totalmente anuladas en cuanto al impulso sexual en relación con menores”, según consta en la sentencia. Los magistrados consideran probado que entre octubre y noviembre de 2014 envió desde su dirección de correo electrónico trece archivos que contenían vídeos y 32 fotografías de pornografía infantil a un usuario menor de 15 años, con el cual llegó a contactar visualmente a través de Skype y le enseñó sus genitales. En su domicilio, situado en Ribeira, los agentes intervinieron material de pornografía infantil que estaba siendo compartido con otros usuarios.