Condenan a dos cambadeses por agredirse mutuamente en la reclamación de una deuda

Condenan a dos cambadeses por agredirse mutuamente en la reclamación de una deuda
Fachada de la Audiencia de Pontevedra | cedida

Una pelea entre dos cambadeses por una presunta deuda acabó con ambos condenados por delitos de daños y lesiones y con la orden de pagar multas e indemnizarse mutuamente por un montante global que supera los 8.000 euros, además de tener que asumir ambos las costas judiciales.

La Audiencia de Pontevedra ha ratificado la sentencia del juzgado de lo Penal número 2 de Pontevedra tras desestimar el recurso presentado por uno de los hombres. Según el relato de los hechos probados, sobre las 6 horas del 2 de octubre de 2018 este salió de su domicilio situado en la villa cuando se le acercó el otro varón reclamándole una deuda y le golpeó.



Detalles


Posteriormente, el agresor se subió a la furgoneta en la que llegó y entonces el recurrente le tiró piedras a la parte trasera y dejó caer una más grande sobre el parabrisas delantero, provocando que el conductor perdiera el control y chocara contra una vivienda. Después de esto, ambos se enzarzaron en una pelea.

Por estos hechos, fue condenado a un delito de daños con multa de 1.800 euros y por otro leve de lesiones con un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, además de a tener que indemnizar al otro implicado en la cantidad de 120 euros por las heridas y a 3.552 por los daños en el vehículo. Sin embargo, recurrió alegando error en la valoración de la prueba y solicitando que se le rebajara la condena y la indemnización por el primer delito, así como que se endureciera el castigo al otro hombre, aplicándole el caso agravado del delito de lesiones porque, aseguró, que usó el vehículo para agredirlo y que, de hecho, los daños en el cristal delantero se produjeron a raíz del impacto de la furgoneta contra sus extremidades inferiores, que lo hicieron salir despedido contra él. Asimismo pedía que le condenaran por amenazas, asegurando que existieron tales.



Desestimación



Pero la Audiencia de Pontevedra indica que el juez instructor “efectúa unha esmerada valoración da proba que xustifica o xuízo de certeza exterior nos feitos probados fronte a outras posibilidades” y recuerda que “non é función deste tribunal levar a cabo unha nova valoración da proba”. Además señala que, aunque entra dentro de lo posible que las heridas que le infligió pudieran ser cometidas por un instrumento peligroso, ante la “incerteza” se impone el principio de “in dubio pro reo” y tiene en cuenta que es un caso que contiene versiones de parte.

Asimismo considera que el hecho de que le reclamara una deuda no prueba que le amenazara de muerte, como aseguró.



Cicatrices


Respecto al otro acusado, y siempre según la resolución judicial, el juzgado de lo Penal le condenó por un delito de lesiones a una multa de 1.080 euros y a una indemnización de 1.896 euros por las heridas causadas y consistentes en policontusiones y heridas incisas que necesitaron de 10 días de curación y por las cuales el hombre quedó con una cicatriz en un brazo, otra en el cuero cabelludo y en un tobillo aunque son “imperceptibles”. En cuanto a él, tuvo lesiones que precisaron cuatro días para sanar.

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