Los juzgados de Cambados han abordado un curioso caso. Un hombre fue denunciado porque en 2022 se llevó una furgoneta aparcada en la calle y que cuatro años antes había sido suya, pero la puso en manos de otra persona para que la vendiera, pero como nunca recibió el pago y aún tenía una copia de las llaves, decidió cogerla. Fue denunciado ante la Guardia Civil y tuvo que responder ante el juez, pero aún figuraba como titular en la DGT y no tuvo que forzarla la cerradura ni tampoco utilizó la fuerza ni la intimidación, así que la causa por sustracción se archivó.
Con todo, esta persona recurrió la decisión judicial ante la Audiencia de Pontevedra al estar disconforme con el resultado para el vendedor a quien confió la furgoneta en 2015, según declaró, como “intermediario” para que le encontrara un comprador. Y es que el juez instructor consideró que, si bien la venta “no había llegado a perfeccionarse por faltar la entrega del precio (...), podría haber adquirido la propiedad por prescripción adquisitiva”, una figura del ordenamiento jurídico la cual concede derechos de propiedad por una posesión continuada en el tiempo.
Lo cual, continuaba la sentencia, “excluiría la posibilidad de que se haya cometido un delito de estafa”. El hombre se mostró en desacuerdo, asegurando que “nunca se concertó un contrato de compra venta” con esa persona y que únicamente actuó “como intermediario” entre él y los futuros compradores –una empresa depuradora de mariscos de Cambados–, aunque “su interés fue siempre obtener un beneficio” y lo hizo “engañándole”.
La otra parte llegó a reconocer a las autoridades que la vendió y cobró, pero el dueño original “se negaba a facilitarle la documentación necesaria” para cambiar el titular oficialmente “hasta no haber cobrado lo que habían establecido”.
Así las cosas, el asunto llegó a la Audiencia de Pontevedra que ha estimado parcialmente el recurso del dueño original. Así, ratifica el archivo del juzgado cambadés respecto a su parte, es decir, que no se puede considerar como una sustracción del vehículo porque “figura todavía como titular y actuó además con la convicción de seguir siendo su propietario por no haber recibido el dinero”. Tampoco ve un supuesto de realización arbitraria del propio derecho, “pues no se empleó la violencia, intimidación o fuerza en las cosas”.
No obstante, respecto a su pretensión de la práctica de más diligencias respecto a la conducta del vendedor, el tribunal provincial señala que es una cuestión a valorar en el procedimiento que inició cuando lo denunció por estos mismos hechos, en 2019. Con todo, señala que puede usar en este asunto cualquier dato que haya obtenido en este nuevo procedimiento.