Una vecina de Meaño ha ganado un litigio contra una empresa de venta de automóviles de Zamora a la que le había comprado un coche, que reveló una avería grave apenas unas horas después de la entrega.
La Audiencia de Pontevedra ratifica una primera sentencia del Juzgado número 2 de Cambados, desestimando el recurso presentado por la empresa. La Justicia estima íntegramente la demanda de la saliniense y declara resuelto el contrato de compra-venta, por lo que condena a la mercantil a restituir el precio de compra —con devolución del vehículo averiado por parte de la demandante—, aumentado la suma en concepto de perjuicios, hasta los 6.034,26 euros, más los intereses.
Según consta en la sentencia, la meañesa contrató en septiembre de 2018 la compra de un Audi A6, con 345.000 kilómetros, por 5.370 euros. El día de compra se desplazó desde Zamora a Meaño “y el vehículo comienza a presentar los primeros problemas”. “Unas horas después de la entrega, comprueba que se enciende la luz del testigo de aceite”. Comunicada la incendia al vendedor, le recomienda “ir rellenando de aceite el motor”. No obstante, con el paso de los meses, el consumo de aceite “persiste” y el rellenado se convierte en asiduo.
Trasladado a un taller, se da por “irreparable” el motor, al ser una labor “antieconómica”. El vendedor llegó a enviar al taller reparador un vehículo para que se desmontase el motor y se instalase al turismo averiado, pero este motor “viene con la presión de aceite insuficiente, siendo necesaria la sustitución de la bomba de aceite y las cadenas de distribución”. Con todo, “el vendedor sólo autoriza la sustitución de la bomba de aceite el vehículo y no las cadenas de distribución”, por lo que “al sustituir la bomba en el motor de segunda mano este sigue haciendo ruido y carece de la presión de aceite necesaria”. Nueve meses después, el coche seguía en el taller y la demandante hubo de contratar un coche de alquiler para tener servicio.
El fallo tiene en cuenta que el coche, aún tratándose de un coche usado, “no podía circular con normalidad”, por una “grave deficiencia en el motor” que “no podía ser conocida por la compradora” y era “anterior a la formalización del contrato”, por cuanto la avería se reveló en horas.