El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) avala el precinto cautelar de la empresa de aglomerados del polígono industrial de A Pedreira-Xil que intenta regularizar su situación. Se trata de una medida provisional, en tanto no se resuelve el fondo del pleito, que sigue su curso en al jurisdicción contenciosa-administrativa.
En el marco del conflicto, el Concello de Meaño había ordenado la paralización de la actividad y precinto de las instalaciones. La decisión fue alegada primero y, posteriormente, recurrida ante el Juzgado contencioso 3 de Pontevedra, que mantuvo la decisión de la paralización cautelar. Aunque la empresa elevó recurso después ante el TSXG, también su sala de lo contencioso avala este precinto, en esta nueva sentencia, fechada en octubre, aunque conocida ahora y contra la que cabe recurso.
El alto tribunal gallego subraya que no entra “al fondo” del asunto, cuyas cuestiones, la situación y proceso de legalización de la situación de las instalaciones, “serán examinadas en el pleito principal”. Así pues, lo que se dirime es si esa medida cautelar de cierre provisional, en tanto no haya sentencia definitiva, puede causar un perjuicio irreparable a la empresa, como esta argumenta, o, por el contrario, si deben ponderarse otro tipo de intereses, como es que concluye el TSXG. Así, la mercantil señala que este cierre cautelar podría derivar en medidas como el despido de empleados, provocando en última instancia que la reapertura sería inviable.
Pero el tribunal entiende que “valorando los intereses en juego”, “han de situarse los intereses generales por encima de los particulares de la recurrente, que viene desarrollando una actividad clandestina en suelo rústico apto para ser urbanizado”.
Así, indica que “se trata de una actividad no autorizada” con un “evidente perjuicio para el interés público, atendido que en el informe de la Guardia Civil se pone de manifiesto la acumulación de residuos (una montaña de unos 7 metros de altura) en la parte trasera de las instalaciones”. Dada la naturaleza de la actividad, la “fabricación de asfalto”, razona el TSXG que entre los residuos podría haber “algunos peligrosos, que además se depositan en suelo rústico, y sin el correspondiente título habilitante para el desarrollo de la actividad, y que no consta que haya sido legalizada”.