El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) rechaza un recurso del Concello de Vilanova que pretendía hacer valer una negativa de autorización del gobierno local a que una casa catalogada, en San Miguel de Deiro, instale bolardos retráctiles para delimitar la propiedad e impedir el acceso de vehículos a motor.
La junta de gobierno local emitió resolución en julio de 2022 denegando autorización para esta instalación. La decisión del Concello fue recurrida, en primera instancia, ante el Juzgado de lo Contencioso 1 de Pontevedra, que dio la razón a los propietarios. El Ayuntamiento recurrió, a su vez, esta sentencia ante el TXSG, que, no obstante, vuelve a dar la razón a la propiedad particular.
Alegaba el Ayuntamiento que no se puede instalar ningún elemento fuera de la alineación, ocupando el retranqueo. Además, razonaba la entidad local que lo que se decida en este pleito podría condicionar la actuación en el futuro en toda la zona, “de forma que cualquier vecino podrá instalar elementos similares para delimitar sus propiedades, lo que no resulta lógico ni deseable, entendiendo que el terreno debe quedar libre y expedito, constituyendo un peligro para la circulación”.
Da la razón a los dueños al considerar que delimitan la propiedad, pero no constituyen elementos de cierre
Tales razonamientos fueron desestimados. Los bolardos cuentan con autorización de Patrimonio y “son elementos delimitadores de la propiedad, que no de cierre”, defendió la parte. Así, permiten “el paso peatonal y de vehículos de dos ruedas”, evitando “la utilización de la propiedad privada como aparcamiento de vehículos y coadyuvan a proteger y conservar” la casa, incluida en catálogo patrimonial, razonan.
Así lo entiende el fallo del TSXG: “Se trata de evitar la invasión de vehículos de terceros a un espacio de propiedad privada”, “y lo que no puede pretender el Ayuntamiento es la implantación por vía de hecho de un aparcamiento público en terreno de la actora”.
La sentencia, emitida en julio y conocida ahora, fija las costas contra el Ayuntamiento, aunque limitadas a un máximo de 1.000 euros. No es firme, ya que contra ella todavía cabía recurso de casación, bien ante el propio TSXG o bien ante el Tribunal Supremo.