La Sección Cuarta de la Audiencia de Pontevedra, con la conformidad de los acusados, condenó a dos agentes bancarios de Pontecesures a un año y medio de prisión y una pena de cuatro meses y dieciséis días de multa con una cuota diaria de 5 euros por el delito continuado de falsificación o de falsedad de documento mercantil. Asimismo, los condenados deberán indemnizar de forma conjunta —con la responsabilidad subsidiaria del Banco Santander en caso de impago, al ser un delito cometido por sus empleados en el desempeño de sus obligaciones o servicios— a más de una veintena de afectados, cuya suma asciende a cerca de medio millón de euros. Cabe recordar que la entidad bancaria, con la que colaboraban los acusados, ya abonó a los perjudicados una cantidad de 482.625 euros, lo cual provocó la renuncia de algunos de los perjudicados a la acción civil derivada de estos hechos. Además, los procesados llegaron a un acuerdo previo en el mes de mayo de 2024 con parte de los afectados.
Así, la pareja estaba acusada de estafar con reintegros fraudulentos o la contratación de productos casi un millón de euros a más de cuarenta clientes, tanto particulares como empresas, desde la antigua sucursal del Banco Santander en Pontecesures. Previo a la celebración de la vista oral, los procesados alcanzaron un acuerdo de conformidad con el Ministerio Fiscal, aunque se continúo el enjuiciamiento con respecto a la acusada principal, que no se mostró conforme en relación a los hechos imputados por la representación de la acusación particular de varias de las víctimas.
Con todo, los magistrados declararon probado que la acusada, que gestionaba en Pontecesures una oficina de seguros y era también colaboradora del Banco Santander, se habría valido de su condición de agente bancaria “para lograr la contratación de diversos productos financieros de diversos amigos, conocidos y allegados y una vez conseguida esta contratación realizó actos de disposición patrimonial en detrimento económico de los clientes”. Asimismo, la pareja de esta, que trabajaba como responsable de la contratación de seguros en la misma oficina bancaria, “utilizó también de una forma habitual o reiterada en el tiempo la documentación de los productos bancarios y de los seguros contratados por los clientes” de la primera acusada “para realizar actos de disposición patrimonial en claro perjuicio de estos sin su consentimiento o sin la autorización expresa de los clientes”, tras haber llegado a un acuerdo previo con la otra condenada, que en aquel tiempo era su pareja sentimental.
Los hechos se remontan entre los años 2006 y 2010 y el importe estafado asciende a más de un millón de euros. Así, los clientes de la oficina, que se ubicaba en el número 4 de la calle Sagasta, denunciaron en el año 2010 a la mujer por supuestamente haberse quedado con el dinero que habían depositado en su oficina, bien para que se ingresara en cuentas del banco, o bien para operaciones de otro tipo, como fondos de pensiones o de ahorro. De hecho, la sentencia —que es firme y contra la que no cabe posibilidad de recurso— recoge que “el proceso penal sufrió sucesivos retrasos y paralizaciones”, pero que “en ningún caso son atribuibles a los investigados” que, subraya, “siempre estuvieron disponibles para el Juzgado Instructor”. Un retraso que, indica la Audiencia, se debió a “diversas incidencias o defectos procesales que no son justificables”.