La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a 14 años de cárcel a un vecino del Partido judicial de Caldas como autor de un delito de agresión sexual, de maltrato habitual, amenazas, lesiones contra la mujer y coacciones. Además, el tribunal le ha impuesto el pago de una indemnización a la víctima de 8.000 euros, en concepto de daño moral. En la sentencia, las magistradas relatan que el acusado y la víctima contrajeron matrimonio en 1990 y, desde entonces, el condenado amenazó e insultó a su mujer, “creando una situación de temor constante en el ámbito familiar al que sometía a la víctima y que esta acataba por el temor que le provocaba, dado su carácter violento”.
La situación creada por el procesado, según consta en la sentencia, se agravó en los últimos cinco años, sometiendo a la denunciante a una “situación de control en todas las esferas de la vida”, desde los gastos de la familia hasta “la manera en la que vestía o se maquillaba” o las relaciones de amistad y familiares e impidiéndole salir de casa sin motivo, produciéndose también episodios violentos.
Así, el 12 de enero de 2021, la denunciante fue a llevarle la medicación a la habitación del procesado —ya que en esa fecha dormían en habitaciones separadas— éste salió del baño y le dijo que quería mantener relaciones sexuales. Cuando ella se negó, el acusado la golpeó con un puñetazo dejándola aturdida, la mandó desnudarse y la agredió sexualmente. Al día siguiente, ella le dijo que tenía que cambiar y que, sino lo iba dejar, a lo que él en tono agresivo, con ánimo de atemorizarla, le contestó “si me dejas, te mato”.
Días después, la víctima retiró parte del dinero común para irse a vivir con uno de sus hijos, ambos mayores de edad, siendo perseguida por su marido, hasta tener que refugiarse en una tienda, donde llamó a la Policía Local, que movilizó a un agente que trasladó a la mujer al Concello, donde fue recogida por la hermana de esta. El condenado, según consta en la sentencia, también siguió el vehículo en el que se marcharon su mujer y la hermana de ella, cruzando su coche e impidiendo la marcha. Finalmente, su hermana, que conducía el turismo, pudo continuar la marcha hasta un centro de salud, donde fue asistida, acudiendo después a interponer denuncia.
Como consecuencia de los hechos, la víctima sufrió estrés postraumático, daño emocional, desarraigo y daño social prolongado y persistente, según señalan las magistradas.
Los dos hijos de la pareja refirieron en el juicio actitudes bastantes violentas, tanto contra ellos como a su madre, a la que el condenado “empujones, alguna patada, bofetones, a veces por nada, por hablar, por ver la tele y otras veces porque hablaba de algo y a él no le gustaba la opinión e ella o ella no podía opinar”, según incluye la sentencia. También señalaron la mala relación que tenían con su padre y que este les había prohibido durante un año tener relación con su familia materna. Además, el condenado obligaba a la mujer a poner el altavoz cuando tenía llamadas telefónicas, por lo que cuando mantenía conversaciones con los hijos —que relataron haber presenciado varios episodios violentos— la víctima utilizaba una palabra clave (“blanco”) para que supieran que estaba el padre allí. En los mismos términos se pronunció la hermana de la víctima, que también indicó que había bloqueado el contacto del condenado porque la llamaba varias veces amenazándola.
Así, la sentencia recoge que “hija de puta eran los buenos días de él”, y que la víctima denunció la situación de acoso y malos tratos psicológicos que ejercía el procesado. De hecho, señaló que el condenado le daba dinero para la universidad de los hijos de ambos “a cambio de tener relaciones sexuales” y que incluso “un día la llevó a una casa de alterne para que viera como trabajaban y ella no quiso entrar”, así como ejemplificó el control al que era sometida con respecto a los gastos familiares y a la relación que mantenía con los compañeros del trabajo.
Por su parte, el condenado negó todos los hechos, calificando la convivencia entre ambos de “buena”, negando maltrato físico e insultos a su esposa. Asimismo, aunque reconoció que dormían en habitaciones separadas, mantenían relaciones sexuales consentidas. Con respecto a la persecución en vehículo a la víctima y su hermana, el procesado sostuvo que “él lo que quería saber es porqué se iba”, ya que “creyó que habría muerto el padre o la madre” de ella.
Contra la sentencia, que no es firme, cabe presentar un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en un plazo de diez días.