El Juzgado de lo Penal número 2 de Pontevedra condenó de conformidad a cuatro responsables de una obra y de su seguridad como autores de un delito de homicidio imprudente por la muerte de un trabajador que falleció electrocutado durante la sustitución de un cable en Cuntis. La pena establecida fue de tres meses de prisión, pero con el acuerdo de suspender la ejecución por dos años con la condición de no delinquir en ese tiempo y pagar una multa de 720 euros, así como la correspondiente responsabilidad civil mediando la atenuante de reparación del daño.
Los hechos tuvieron lugar el 29 de septiembre de 2015 en la parroquia de Troáns y dos compañeros de la víctima sufrieron lesiones que, además de una primera asistencia, requirieron tratamiento médico quirúrgico y por lo cual ya fueron indemnizados. Los tres estaban en el suelo tirando de un cable de tierra de una línea aérea que previamente había sido cortado para su sustitución, pero cayó por su propio peso y se coló entre las cuerdas de seguridad que habían colocado a modo de red con la “fatal consecuencia” de que tocó otro cable con tensión ubicado por debajo y la corriente pasó a los tres.
El fallecido, un hombre natural de Huelva de 47 años y con dos hijos, falleció prácticamente en el acto por una “parada cardiorrespiratoria derivada de la electrocución”, siempre según la sentencia.
El juez resolvió como hechos probados que en la fecha del accidente “no constaba en el plan de seguridad de la obra a realizar instrucción alguna en relación al procedimiento de trabajo para retirar el cable ni tampoco de los elementos a utilizar para sujetarlo a fin de que no tocase las líneas de tensión”.
Asimismo falló que durante la realización de la tarea “no se adoptaron las medidas preventivas consistentes en asegurar el extremo del cable que se estaba retirando mediante una cuerda guía para que no quedara suelto, existiendo una distancia demasiado grande entre las cuerdas de seguridad”. “Fue el conjunto de estas circunstancias lo que determinó el fatal accidente”, concluyó.
El fallecido era de Huelva, tenía 47 años y dos hijos y murió por una parada cardiorrespiratoria
Un total de seis personas se sentaron en el banquillo de los acusados, pero dos fueron absueltas. Uno era el técnico del servicio de prevención ajeno a la empresa ejecutora de los trabajos que aprobó el plan de seguridad y su condición ha sido recientemente ratificada por la Audiencia de Pontevedra, desestimando un recurso del Ministerio Fiscal. En concreto, señala que “no se le puede atribuir ni a título de dolo ni a título de culpa grave que hubiera permitido la ejecución de la obra sin adoptar las medidas de prevención necesarias para evitar el riesgo de electrocución”.
Así las cosas, resultaron condenados el jefe de equipo, que estaba dando órdenes a los otros tres trabajadores “sin velar por el cumplimiento de las medidas de prevención adecuadas”; el capataz, que no estaba presente y dio la orden de la maniobra “sin cerciorarse de que se hacía con las medidas de seguridad descritas y sin comprobar ni el procedimiento ni la adecuada colocación de las cuerdas de seguridad”; el técnico que elaboró el plan de seguridad que “omitía el procedimiento adecuado para realizar la tarea que estaban acometiendo cuando no había descargo de la línea que se cruza”, y la responsable de seguridad de la obra, que “no adoptó las medidas necesarias para que se completara el plan a los efectos de dar las instrucciones precisas para la retirada del cable, ni por la correcta ejecución de la sustitución del cable en la forma que procedía”, siempre según el fallo, emitido en marzo del año pasado.
Estas cuatro personas también fueron condenados como autores de dos delitos de lesiones imprudentes, concurriendo las atenuantes de reparación del daño, a una multa de 270 euros por cada operario herido. Además, el redactor del plan y la responsable de seguridad fueron condenados a mayores por un delito contra los derechos de los trabajadores a una multa de 540 euros cada uno.