El Real Decreto Ley de reforma de pensiones de 17 de marzo de 2023 entre las medidas integradas en la norma se encuentra una modificación sustancial a partir del 1 de enero de 2025.
La Seguridad Social a partir de esa fecha va a exigir a las empresas la implementación de la cotización adicional de solidaridad, donde las empresas tienen que informar de los conceptos que perciben los trabajadores con salarios más altos, por encima de la base máxima de cotización.
El importe de esta nueva cuota progresiva se va a ir determinando según el exceso de los rendimientos de trabajo de los empleados que se encuentren por encima de la base máxima de cotización que se establezca para ese año.
El propósito de esta cuota es evitar que se realicen aportaciones por mismo valor a la Seguridad Social para rentas anuales de 60.000€ y 140.000€, por poner un ejemplo.
Los importes de la cuota de solidaridad van a aumentar progresivamente desde su implantación el 1 de enero de 2025 hasta el año 2045 y se va a aplicar en tres tramos, desde la base máxima hasta un 10% adicional a la base máxima donde se aplicará un tipo del 0,92%, que se irá incrementando hasta el tipo 5,50% en 2045. Del 10% al 50% adicional a la base máxima, el tipo de cotización en 2025 será un 1% y se verá aumentado hasta el 6% en 2045. Y el último tramo para las retribuciones que superen el 50% adicional de la base máxima, el tipo a aplicar un tipo de 1,17% en 2025 hasta llegar al 7% en 2045.
El proceso de cotización de esa cuota adicional de solidaridad se va a abonar de manera compartida entre empresa y trabajador, correspondiente al empleador el 83,40% y al trabajador el restante 16,60%.
El impacto de esta modificación recae sobre las empresas, que supone un aumento adicional a los costes y aumento de obligaciones ya que se les va a requerir informar de todos los conceptos salariales percibidos por los trabajadores, esta norma ya es de obligado cumplimiento y viene recogido en su artículo 147.3 de la Ley General de Seguridad Social indica” Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General en cada periodo de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a los trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social aunque resulten de aplicación bases únicas”.
Hay que tener en cuenta que en los próximos 5 años la cuota máxima de cotización va a subir. Todos los ejercicios sube igual que el IPC y a partir del 2024 hasta el 2050 se sumará una cuantía fija anual adicional del 1,20%. Por tanto, la base máxima de cotización va a subir más que la propia revalorización de las pensiones, que evolucionan según la tasa media de inflación del año anterior. Con esta cuota adicional el ejecutivo espera captar una masa salarial que hasta ahora no contribuye a la Seguridad Social.
Según el informe del Ministerio de Seguridad Social en la actualizad la masa salarial exenta de cotización en el ámbito de la industria manufacturera es 17,22% y de un 14,17% en el sector financiero y comercio. Otro dato llamativo del informe es que esta masa salarial hasta el momento exenta de cotizar pertenece en un 70,77% a hombres y un 29,23% a mujeres, donde queda evidenciado el techo de cristal y la brecha en el ámbito de retribuciones altas entre hombres y mujeres.
La finalidad de esta medida es poder financiar las pensiones debido a la previsión de aumento del gasto que va a tener lugar hasta 2050, provocado por el acceso a la jubilación del baby boom de los años 70 y de este modo reforzar la financiación del sistema de pensiones cuyo ingreso principal es a través de las cotizaciones sociales, que pagan empresas y trabajadores.
El envejecimiento de la población ha incrementado el número de beneficiarios del sistema mientras que el número de cotizaciones disminuye y la previsión ante la baja natalidad provoca que los gobiernos legislen con el fin de poder mantener el sistema de pensiones en un futuro.
La previsión para el 2050 en nuestro país es que 3 personas trabajen por cada 2 jubilados, con lo cual dificulta la continuidad del sistema de pensiones tal y como lo conocemos en la actualidad y es por ellos que el gobierno busca implementar medidas progresivas para que este escenario no se produzca, aunque de momento las medidas son insuficientes, es por ello que se espera que se produzcan otra serie de medidas para garantizar el sistema de pensiones, de no ser posible el panorama se antoja desolador.
No cabe la menor duda que toda medida que se lleve a cabo va a incidir en un mayor coste laboral para las empresas y un mayor coste de cotización para los trabajadores, que ven su poder adquisitivo mermado con el paso de los años.
Las medidas no sólo aumentan los costes para las empresas, sino que en la normativa se regula un obstáculo para obtener aplazamientos por parte de la Seguridad Social. Quienes hayan percibido de manera indebida una prestación tendrán 5 años para devolverla, como en la actualidad, la novedad es la obligación de devolver 100€ al mes cómo mínimo. Con ello la Seguridad Social regula un cobro periódico y elimina la posibilidad como hasta ahora de que el director de Tesorería conceda otros plazos. Los intereses de demora empezarán a correr desde el primer incumplimiento de pago, además la administración podrá pedir al banco el número de cuentas que tiene el deudor y el saldo de las mismas. Se amplía de uno a tres incumplimientos la activación de la vía ejecutiva y la emisión de providencia de la deuda.
Sin duda la normativa viene cargada con un afán recaudatorio.
*Asesora Laboral en INTER Asesoría