Un vecino de Vilagarcía acudió a los juzgados porque, mientras estaba ingresado en el Hospital, con un estado de salud delicado, firmaron documentos en su nombre para autorizar a una sobrina a realizar operaciones en su cuenta bancaria.
El Juzgado de Instrucción número 3 de Vilagarcía archivó la causa, al no poder determinar quién había sido el que había firmado, ni que dicha firma no se correspondiese, realmente, con la del demandante, que se encontraba en esos momentos en el Hospital, como se considera probado en el auto.
La magistrada tiene en cuenta el informe pericial, en el que se señala que “sumado con los posibles factores endógenos y exógenos posibles, hace que encontremos tanto concordancias como discrepancias a lo largo de la comparativa, pero ninguna de ellas tiene un valor suficiente para llegar a una conclusión categórica de garantías. Por tanto, no es posible atribuir ni descartar la autoría de la firma polemizada manuscrita” al denunciante. Por tanto, señala la sentencia en primera instancia, “no es posible atribuir ni descartar la autoría de la firma polemizada” a la denunciada, sobrina de la víctima.
Ante el sobreseimiento de la causa, el denunciante presentó un recurso ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, al considerar que el auto incurre en una “evidente omisión en lo referente a los razonamientos mínimos y justificación del porqué del dictado de dicha resolución y, alternativamente, en una injustificada interrupción de las diligencias de investigación que se pudieran derivar”.
La acusación considera que los hechos denunciados son merecedores de una exhaustiva investigación, por lo que pide que se busque al autor de la firma realizada en los documentos. “No se han llevado a cabo diligencias de investigación suficientes para justificar el sobreseimiento”, señala la abogada del denunciante