En la actualidad los departamentos de recursos humanos y laboral vivimos en una inseguridad jurídica constante.
Finalizamos el año con el anuncio de las novedades como el permiso de lactancia que entraban en vigor a partir del 21/12/2023, dicha mejora fue publicada en el BOE el pasado 20 de diciembre de 2023 donde se anunciaba que se podría solicitar la lactancia acumulada sin necesidad de que lo estableciese el convenio colectivo o de que se haya llegado a un acuerdo con la empresa.
Las opciones hasta ese momento eran tres, ausencia de 1 hora de trabajo al día (o posibilidad de dividir en dos medias horas), una segunda opción de reducción de jornada en media hora a la entrada o a la salida o la tercera que trataba de acumulación en jornadas completas siempre que viniese establecido en convenio colectivo o previo acuerdo con la empresa.
La sorpresa de este anuncio es que se ha publicado un BOE con la derogación de este RD-L 7/2023, y no sólo la eliminación de esta mejora sino la norma donde se reformaba la prestación de desempleo, subsidios… dicha derogación viene provocada por los votos en contra en consejo de ministros de PP, VOX y Podemos el pasado 10 de enero de 2024 y publicado en el BOE de 12 de enero de 2024.
De este RD-L 7/2023 dependía el cuarto desembolso europeo por un total de 10.000 millones de euros, hay que esperar a un nuevo consejo de ministros para la aprobación de las medidas recogidas.
El Real Decreto, que entró en vigor el 21/03/2023 con las salvedades especificadas pendientes para junio de 2024, incorporaba una serie de medidas que, ante su inminente aprobación:
-Modificación del subsidio por desempleo y permiso por lactancia
-Modificación en la prevalencia de los convenios autonómicos frente a los nacionales
-Modificación del EBEP (Estatuto básico del empleado público) sobre la jornada de los empleados públicos
-Modificaciones del Estatuto de los Trabajadores
-Modificación en la duración, suspensión, extinción y modalidad de pago único en la prestación contributiva por desempleo (Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre).
Con fecha 12 de enero, día de publicación del BOE de derogación se hace público mediante la prensa la subida del SMI ascendiendo a 1134€ (14 pagas), 1323€ (12 pagas), dicha noticia no se ha quedado más que en titulares ya que en la actualidad no se dispone de un BOE haciendo oficial la aprobación con efectos retroactivos a 1 de enero, al igual que otras medidas anunciadas como la reducción de la jornada laboral que por lo que se puede conocer a través de los titulares es previsto que en algún momento del 2024 la jornada laboral se reduzca a 38 horas y media, y en 2025 a 37 horas y media, con el consecuente aumento de costes para la empresa. El hecho de no anunciar las medidas con la suficiente antelación y no disponer de una fecha de aprobación aboca a las empresas a no poder anticiparse con medidas y ajustes de horarios.
La inseguridad jurídica en el ámbito laboral es un continuo, el año 2023 ha finalizado con revisiones de ERTE-COVID donde se ha requerido documentación para la constatación de las causas de fuerza mayor y cese de actividad al igual que la revisión de los PECATA(Prestación extraordinaria por cese de actividad del trabajador autónomo) de los autónomos donde se han recalculado prestaciones, dado que en 2020 se han aprobado sin la revisión de las bases de autónomos y muchos casos se ha requerido una devolución por un incorrecto cálculo por parte de la Mutua.
Lo que seguimos sin tener novedades es sobre la deflactación del IRPF, que supondría una regularización de los tramos de IRPF acorde al nuevo salario mínimo, en un principio se ha llegado a un acuerdo entre Hacienda y sindicatos obligando a la regulación del Reglamento de IRPF para evitar la retención o ingreso a cuenta en los empleados con salarios que oscilan entre los 15000€ (cifra actual exenta de retención) y 15875€ cifra del SMI, con el aumento de este mínimo exento, los beneficiarios del SMI no estarían sujetos a retención como si ocurre en la actualidad, haciendo coincidir la cifra con la cuantía anual del SMI. Según el borrador también se verán afectados los salarios cercanos al SMI, ya que actualmente existe un error de salto que les hace asumir retenciones elevadas a los contribuyentes con ingresos de hasta 21000€ brutos.
Sin la aprobación en el BOE de la subida del SMI ni la deflactación del IRPF la realidad de las personas trabajadoras es que este mes de enero su nómina se verá mermada por la subida de las cotizaciones MEI en comparación con el mes de diciembre.
*Asesora Laboral en INTER Asesoría