Declaración de la renta, IRPF, impuesto de la renta, …, le llamemos como le llamemos merece su respeto. Es cierto que tenemos mucha información, y cada vez más en la era de Internet y las redes sociales, aunque este intercambio de información entre la Agencia Tributaria y el contribuyente no siempre es perfecto y el perjuicio económico recae siempre de un mismo lado.
Aunque ya podemos obtener nuestros datos fiscales y referencia desde el 15 de marzo, el comienzo de la campaña está fijado por la Administración Tributaria para el día 2 de abril. A partir de ahí se abre un amplio abanico de fechas y posibilidades para su comprobación y presentación que ahora detallaremos.
La campaña de este año abarca desde el 2 de abril hasta el 1 de julio, tanto para Renta como para Patrimonio, para lo que la Agencia Tributaria facilita la posibilidad de la presentación electrónica (por internet e incluso mediante su App para móviles) o bien mediante el sistema “le llamamos” que ya puso en funcionamiento el ejercicio pasado. Se busca, cada vez más, la vía telemática y huir de la declaración en formato papel, de hecho, ha suprimido la predeclaración, que dio más de un problema de duplicidades o falta de presentación. Sin embargo, quienes prefieran la atención presencial en una Administración de la Agencia Tributaria, podrán solicitar cita previa entre el 9 de mayo y el 28 de junio. En el cuadro que tienen a la derecha se puede ver un resumen detallado.
A mayores, recordemos que, si optamos por fraccionar el pago de la misma en dos plazos, el 1 de julio haremos frente al 60% de la cuantía y el 5 de noviembre al 40% restante.
No podemos dejar de mencionar alguna de las escasas novedades que trae este año la declaración. La más sonada es la exención de las prestaciones por maternidad o paternidad, que tuvo su origen en la conocida sentencia del Tribunal Supremo. El resto no son grandes novedades: El nuevo mínimo exento son 14.000 euros, pero debido al retraso en la aprobación de los presupuestos, en realidad de límite se queda en 12.643 euros anuales, salvo para los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 5 de julio de 2018, que se mantiene en el límite de 12.000 euros. Así pues, los límites para aquellos que hayan tenido más de un pagador se modifican ligeramente, pasando de los 12.000 euros iniciales a los 12.643 euros de este año…Pero no nos despistemos, ya que esos importes se refieren a los rendimientos del trabajo; si he tenido ganancias patrimoniales( por ejemplo, el cobro de una subvención o la venta de una finca), rendimientos de capital mobiliario, rentas inmobiliarias imputadas (caso de más de un inmueble) o actividades económicas, hemos de saber que ya operan otros límites y puedo tener obligación de presentar la declaración.
¿Qué otras medidas pueden beneficiarme? Se incrementa la deducción por familia numerosa y gastos de guardería, estableciéndose, además, una deducción por cónyuge con discapacidad a cargo. Aumenta la reducción por rendimientos de trabajo, en una cuantía que dependerá del nivel de ingresos…
Poder beneficiarse de algunas de estas medidas, simplemente conocer que puedo aplicarlas, o conseguir el máximo ahorro fiscal es parte de una planificación fiscal que debiera formar parte de nuestra economía doméstica …Un mínimo coste de gestión puede traducirse en una diferencia significativa en nuestros ingresos. Mejorar nuestra información, nuestras finanzas personales, optimizar la gestión de nuestro dinero y nuestros impuestos. El gran humorista Perich resumía en una frase lo que demasiadas veces sucede: “Nuestro sistema fiscal es una maravilla: el que tiene más, paga más, y el que tiene menos también paga más.”
En definitiva, si lo tienes claro, la Agencia Tributaria te facilita los medios para la presentación o confirmación. Y si tienes dudas no te preocupes, siempre tienes a tu alcance la oportunidad de consultar a un profesional.
Susana Caamaño
Asesora Fiscal en INTER Asesoría