Se acerca el fin de año, y como todos los ejercicios llegan las prisas por intentar rebajar la factura de la declaración de IRPF para no llevarnos una desagradable sorpresa en la primavera del 2020 a la hora de retratarnos ante la Agencia Tributaria.
Ya quedan muy lejanos los tiempos en los que los contribuyentes guardaban las facturas del dentista, de clínicas médicas, las primas de seguros, etc., para reducir la cuota del impuesto. Eran tiempos en los que no existía internet y todo se presentaba en papel,tiempos en las que las facturas deducibles había que incluirlas en el sobre de la declaración a entregar en el banco o en la propia Agencia Tributaria.
En la actualidad todo lo anterior se ha sustituido por un concepto llamado mínimo personal y familiar que cuantifica en teoría las cantidades destinadas a satisfacer las necesidades básicas del contribuyente. En cuanto a lo que nos queda para rebajar la cuota del impuesto, hay básicamente dos formas:
- La aportación a planes de pensiones individuales y las contribuciones empresariales realizadas por el promotor y que les hubiesen sido imputadas a los empleados en concepto de rendimientos de trabajo.
- La deducción por inversión en vivienda habitual.
En cuanto al primero de ellos tenemos que situarnos en el contexto: el actual sistema de pensiones público de cara al futuro es posible que no garantice unos ingresos suficientes cuando llegue el momento de la jubilación, con lo que es aconsejable ir planificando un complemento a nuestra futura y quizá insuficiente, pensión pública. Y aquí es donde entran los planes de pensiones, en resumen viene a ser un sistema de aportaciones periódicas de forma que se vaya generando un capital (tanto por las aportaciones del capital como por la rentabilidad generada por el mismo); cuando se produzca la contingencia cubierta por el plan (principalmente la jubilación, pero también situaciones de dependencia, incapacidad, etc.), este montante se puede rescatar en forma de capital, en forma de renta periódica, o bien de forma mixta , es decir combinando las dos primeras.
Los sucesivos gobiernos han ido propiciando un inmejorable tratamiento fiscal a los mismos, con el claro objetivo de fomentar este tipo de ahorro privado. Las aportaciones que dan derecho a reducción son:
- Hasta la menor de las siguientes dos cantidades: 8.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, se reduce directamente de la base imponible general. Con lo cual el ahorro es evidente, para que se entienda : si se aportan 8.000 euros y el tipo marginal es del 37%, el ahorro en cuota sería de 2.960 euros.
También se pueden realizar aportaciones, y reducir por ellas, para el plan de pensiones del cónyuge con un máximo de 2.500 euros, siempre que no obtenga rendimientos derivados del trabajo o actividades profesionales o empresariales superiores a 8.000 euros. En el caso de discapacitados pueden aportar, tengan o no rendimientos del trabajo, la cantidad de 24.250 euros siendo la cantidad aportada desgravable. Podrán aportar terceros con relación de parentesco con un máximo de 10.000 euros por persona, si bien debe tenerse en cuenta que el máximo, independientemente de quien aporte, es de 24.250 euros.
- A la hora de rescatarlos las cantidades percibidas se declaran como rendimientos de trabajo, es decir de forma similar a una nómina, de forma que se tributa en el futuro por lo que nos ahorramos en el pasado. Eso sí con el importante matiz de que es bastante probable que tributemos a un tipo inferior, ya queuna vez jubilados previsiblemente tendremos menos ingresos y al ser la tarifa del IRPF progresiva el tipo marginal será inferior al aplicado en el momento de la aportación.
- Para los beneficiarios de prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad a 1 de enero de 2007, así como para las contingencias acaecidas a partir de esa fecha, en este caso solo por la parte de la prestación correspondiente a aportaciones realizadas hasta esa fecha, si se procede al rescate en forma de capital existe una reducción del 40% en aplicación del régimen transitorio.De ser este el caso, es recomendable rescatar en forma de capital las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 , y en forma de renta las restantes.
En cuanto a la deducción por inversión en vivienda habitual, pese a que actualmente está derogada, sí está en vigor un régimen transitorio para los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013. Las cantidades invertidas con derecho a deducción establecido con carácter general está constituida por el importe satisfecho por el contribuyente en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con sujeción al límite de 9.040 euros.Cuando la adquisición o rehabilitación se realicen con financiación ajena, las cantidades financiadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos obtenidos. En estos supuestos, formarán parte de la base de la deducción tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación (incluidos seguros de vida y de hogar contratados por obligación de la entidad bancaria).En Galicia, teniendo en cuenta el tramo estatal y el autonómico, la deducción en cuota sería el 15% de las cantidades invertidas. Como consecuencia lógica si un contribuyente no ha agotado la aportación de los 9.040 euros, puede realizar una amortización de capital por la cantidad restante para aprovechar al máximo la deducción. Hay que puntualizar que la deducción por vivienda habitual tiene que realizarse mediante rentas generadas en el propio ejercicio, es decir no se admite hacer las aportaciones con ahorro de ejercicios anteriores.
Es por ello que aún estamos a tiempo de recurrir a un profesional que nos oriente acerca de las mejores opciones de cara a rebajar nuestra factura fiscal en la próxima declaración de renta..
*Asesor Fiscal en
INTER Asesoría