Cuando hablamos del tipo de IVA reducido para obras en viviendas hemos de abordarlo desde dos puntos de vista diferentes: veremos qué ha de verificar la empresa o autónomo que las ejecuta para comprobar la posibilidad de aplicarlo y, por otro lado, el conocimiento que ha de tener el destinatario de las mismas respecto del tipo de obra que se está realizando.
En España operan actualmente tres tipos de IVA, regulados en los artículos 90 y 91 de la Ley del IVA (37/1992), siendo estos del 21% (lo que se conoce como tipo general) y los reducidos, del 10% y 4%.
El IVA de la construcción y las obras conexas relacionadas ha sufrido algunas modificaciones en los últimos años y la más significativa ha sido la introducción de un concepto nuevo en ese sector llamado INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO (si bien es un concepto que abarca un campo más amplio, incluyendo la urbanización de terrenos y construcción de edificaciones, vamos a centrarnos tan solo en las viviendas, amén de que también se aplica en otros tipos de operaciones)
Pensemos en la construcción de una vivienda o su rehabilitación y abordemos más tarde el caso de otras obras. Es habitual que la empresa contratista subcontrate determinadas obras o prestaciones de servicios a otros subcontratistas. La Agencia Tributaria(AEAT) nos recuerda que, en esos casos, en los que existe una ejecución de obra, con o sin aportación de materiales, los sucesivos contratistas irán facturando al contratista principal SIN IVA, con la mención “inversión del sujeto pasivo”. Y será el contratista principal quien sí declarará en su liquidación de IVA, el soportado y repercutido correspondiente. ¿Quién ingresa el IVA, por tanto?
-En los casos de contratos directamente formalizados entre promotor y contratista, el promotor.
-En los casos de contratos formalizados entre contratista principal y subcontratista, el contratista principal.
Y, ¿qué ocurre cuando el promotor de la obra es un particular? Entonces se producen simultáneamente dos situaciones:
En los contratos formalizados entre el contratista principal y los subcontratistas sí se producirá la inversión del sujeto pasivo. Sin embargo, el contratista principal repercutirá el IVA al promotor, que en este caso es el particular que construye o rehabilita su vivienda. Por lo que finalmente nos encontraremos con la aplicación del IVA reducido correspondiente: 10%
Abordemos ahora el tipo aplicable a las ejecuciones de obras en un edificio o vivienda. Es importante conocer que las comunidades de propietarios también pueden ser destinatarias de las mismas y, con el mismo tratamiento que el particular. No solo la albañilería, sino también la pintura, fontanería, carpintería, electricidad, etc. Para estas obras, es de aplicación el IVA reducido del 10% ya desde el año 2010, siempre y cuando se cumplan los tres requisitos que a continuación detallo:
1-El destinatario ha de ser persona física o comunidad de propietarios, no puede actuar como empresario o profesional y ha de utilizar la vivienda para su uso particular.
2-Es preciso que hayan transcurrido al menos dos años desde la construcción o rehabilitación de la vivienda a la que afecten las obras.
3-La aportación de materiales por parte de quien ejecute las obras no podrá exceder del 40% de la base imponible de la operación.
Como aclaración al último punto, comentar qué considera la AEAT aportación de materiales, “Todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras, queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales que sean necesarios para llevar a cabo las correspondientes actuaciones de renovación o reforma, incluidas las actuaciones subcontratadas a terceros”
Obviamente, desde el punto de vista del ejecutor de las obras y emisor de la factura correspondiente, ha de especificar en la misma el detalle de la obra ejecutada, y si ha habido o no aportación de materiales cuál es su importe.
Y, de nuevo, solo si nos encontramos ante estas circunstancias, será de aplicación el tipo reducido del 10%.
Si no nos encontramos ante ninguno de los supuestos anteriores, hemos de saber que el tipo aplicable será el general, del 21%.
Es indudable que la variada casuística de las ejecuciones de obras, o conceptos como rehabilitación, obras conexas, análogas a las de rehabilitación, rehabilitación energética, renovación o reparación, …, puede resultar compleja en muchas ocasiones y no siempre, el emisor de la factura tiene claro qué tipo de IVA ha de aplicar. La normativa de la Agencia Tributaria y numerosas consultas vinculantes han ido configurando la correcta aplicación tipo reducido, sin embargo, si como receptor de las obras o como ejecutor de las mismas tiene dudas o no tiene claro de qué documentación ha de disponer para justificar la aplicación de uno u otro tipo impositivo(necesario en caso de comprobación o inspección por parte de la AEAT), lo mejor será que lo consulte con su asesor fiscal, quien le guiará para la correcta aplicación del tipo que corresponda.
*Asesora Fiscal en
INTER Asesoría