Las criptomonedas, nuevo foco de Hacienda

Las criptomonedas, nuevo foco de Hacienda
En una era cada vez más digital existe una tendencia creciente en reducir el uso del dinero en efectivo y sobre todo en los perfiles más jóvenes | Cedida por Inter Asesoría

Normalmente cuando escuchamos hablar de criptomonedas, automáticamente lo asociamos a operaciones sofisticadas ligadas a perfiles de grandes inversores, pero nada más lejos de la realidad puesto que en España existen cuatro millones de ciudadanos, que invierten en monedas digitales, situándonos en unos de los países europeos con más inversores en criptomonedas.


En una era cada vez más digital existe una tendencia creciente en reducir el uso del dinero en efectivo y sobre todo en los perfiles más jóvenes un público más interesado por las nuevas tecnologías, el blockchain y las criptomonedas.


Las monedas virtuales como bitcoin o ether constituyen un valor representado digitalmente, que no están respaldados por ninguna autoridad central, aunque de acuerdo con la legislación europea constituyen un modo de pago y en España la Dirección General de Tributos (DGT) los califica como activos, su creación se realiza mediante procesos informáticos y se intercambian en la red de manera descentralizada, encriptadas y en muchas ocasiones guardando el total anonimato del inversor.


Dada su versatilidad, están surgiendo modelos de negocios basados en criptoactivos, hasta el punto de que aunque no tienen la consideración de moneda de curso legal, cada vez es más frecuente utilizar las criptodivisas en contraprestación de operaciones inmobiliarias. Por ello la Agencia Tributaria, va estrechando el cerco sobre estos activos, su alto uso especulativo y su alta complejidad, puede dar un buen susto a sus tenedores, tanto en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) como en el impuesto sobre el patrimonio.


En la actualidad, en nuestro país las criptomonedas no tienen regulación específica en cuanto a su tributación, creando una inseguridad jurídica a los contribuyentes, puesto que los criterios e interpretaciones para su tributación se establecen a golpe de consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT).


La información fiscal de las criptomonedas, se lleva incluyendo en los datos fiscales desde el 2019, a través de avisos la Agencia Tributaria da a conocer a los contribuyentes de que tiene información al respecto de que se realizó operaciones con criptomonedas a modo de advertencia y con la clara intención de que el titular no se olvide de tributar desde el primer euro de plusvalía que se genere. Puesto que los beneficios obtenidos de este tipo de operaciones son rentas sujetas a IRPF con la consideración de ganancias patrimoniales, que tributan según la tarifa del ahorro: al 19% para los primeros 6.000 euros, 21% para el tramo entre 6.000 euros y 50.000 euros, el 23% para el tramo entre 50.000 euros y 200.000 euros, incorporándose próximamente un nuevo tramo al 26%.


El tratamiento fiscal de las operaciones con criptodivisas es complejo, puesto que su operativa también lo es, dada la volatilidad de su valor, además de que no se suelen adquirir por unidades completas sino de manera parcial, lo que dificulta determinar el valor de adquisición y de venta, por lo que en muchas ocasiones cuantificar el valor generado de la operación tanto para la inspección tributaria como para el propio tenedor es un gran inconveniente; tendencia que quiere cambiar Hacienda con la nueva entrada en vigor de la Ley de Medidas y Prevención contra el Fraude Fiscal, que ya ha sido enviada al Senado, en el que se establece en las próximas campañas la obligación de suministro de información de saldos a los proveedores que intermedien en España en las operaciones de permuta, compra, venta, transferencia de estos activos, que sobrepasen ciertas cuantías, información muy similar de la que se le requiere a las entidades financieras, aunque lo cierto es que muchas de estas entidades ya recibieron requerimientos de información por parte de la Agencia Tributaria. Además, se obligará a introducir estas operaciones en el polémico modelo 720 de obligada información de bienes y derechos en el extranjero, cuya aplicación se encuentra recurrida ante el Tribunal Europeo, por la vulneración del libre tráfico europeo, por sus altas sanciones que pueden llegar hasta el 150%, además de la no prescripción si la infracción por el modelo supera los 120.000 euros. La fiscalidad de estos activos varía según el país, por ejemplo en Andorra las ganancias patrimoniales tributan a un máximo de un 10%, frente a Portugal donde su compraventa no está gravada, tampoco en Francia cuando se trata de permutas.


Para determinar si te encuentras en la obligación de declarar este tipo de activos, así como realizar el consecuente estudio fiscal sobre el cálculo de la posible pérdida o ganancia patrimonial a la hora de ajustar cuentas con Hacienda, lo aconsejable es acudir a un asesor fiscal experto en la materia, que te pueda asesorar y aconsejar en tu caso concreto.


*Noelia Puceiro es la directora de INTER Asesoría

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