Confieso que comienzo el artículo tentada de comentar las posibles medidas y planes de contingencia de algunas empresas para afrontar la crisis del coronavirus. Sin embargo, vamos a posponerlo y nos inclinamos por algo más prosaico, el Impuesto sobre el Patrimonio, su prórroga y las desigualdades por territorio.
En el último Consejo de Ministros que se celebró en 2019, se adoptaron, a través de un Real Decreto- Ley, diferentes medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social. La que nos ocupa ahora es la prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio, por lo menos, durante este 2020.
Si hacemos una retrospectiva, partimos de un impuesto que comenzó a aplicarse en 1977. A posteriori podemos recordar la eliminación de este tributo en el año 2008 por el entonces presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, por considerarlo desigual y penalizador del ahorro en las clases medias. Sin embargo, con la crisis y las presiones recibidas para su recuperación, él mismo procedió a rescatarlo. De ahí a las sucesivas prórrogas, también aplicadas por el gobierno de Mariano Rajoy, llegamos a nuestros días, a pesar de que su restablecimiento tenía un carácter inicialmente temporal.
De rigor es definir este impuesto como un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas en los términos previstos en la Ley. Y también obligado es mencionar que, si bien es un tributo de carácter estatal y como tal lo establece la propia ley, la cesión del impuesto a las Comunidades Autónomas origina grandes desigualdades entre territorios, merced a la aplicación de las bonificaciones normativas que cada comunidad aplica, condicionadas, en gran medida, por la carga ideológica del partido político gobernante.
Evitando más definiciones o detalles de cálculo, abreviaré el esquema del impuesto. Este grava nuestros activos o riquezas, el conjunto de bienes y derechos con contenido económico, deduciendo las cargas y gravámenes, además de las deudas y obligaciones. Afecta al patrimonio del que sea titular el sujeto pasivo a 31 de diciembre de cada año, aunque, con carácter general, se excluyen determinados bienes, como los integrantes del Patrimonio Histórico Español o de las Comunidades Autónomas, obras de arte y antigüedades, el patrimonio empresarial y profesional, determinadas participaciones y un pequeño etc.
Ahora bien, ¿qué es fundamental tener en cuenta? La normativa autonómica en la comunidad de residencia. Como antes mencionaba, es un impuesto cuyo rendimiento está cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas y todas ellas han asumido las competencias sobre el mínimo exento, tipo de gravamen y deducciones y bonificaciones de la cuota. Conocida y ampliamente comentada es la bonificación del 100% de la Comunidad de Madrid, situación bien diferente a la que experimenta el sujeto pasivo residente en la Comunidad Balear o en Cataluña.
Con carácter estatal, existe una exención de la vivienda habitual fijada en 300.000 euros, estableciéndose además un mínimo exento de 700.000. No obstante tendremos que acudir siempre a la normativa autonómica. ¿Y si hablamos de Galicia? La Axencia Tributaria de Galicia, en su guía para el Impuesto del Patrimonio, nos indica que estaría obligado a presentar declaración, por obligación personal o bien por obligación real, si mi cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resultase a ingresar. O bien, cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de mis bienes y derechos, resultase superior a 2.000.000 euros.
Y si en el territorio nacional tenemos desigualdades en su aplicación, qué podemos decir de nuestro entorno. La armonización fiscal en la Unión Europea parece más una utopía que un fin. El peso recaudatorio por este tipo de impuesto no es excesivo, ni en España ni en el resto de países comunitarios, sin embargo, el debate sobre la conveniencia de este u otro tributo similar que grave la riqueza está plenamente de actualidad. Sus detractores señalan como mal mayor la deslocalización de grandes patrimonios o la huida de inversores y grandes fortunas. Los defensores, en cambio, abogan que es necesario para ayudar a corregir las desigualdades sociales…Otras voces se inclinan por una tercera vía que despenalice el ahorro de las clases medias y grave únicamente las grandes fortunas.
Dejo al criterio del lector y a su propia voz la valoración sobre la conveniencia o la justicia de este impuesto y a su asesor fiscal el cálculo y la orientación sobre la obligación de su presentación.
*Asesora Fiscal en INTER Asesoría