La sección compostelana de la Audiencia Provincial de A Coruña absolvió a un acusado de traficar con droga porque la cantidad de sistancias estupefacientes que le intervinieron los miembros de la Guardia Civil -además de 354 euros y un teléfono móvil- en las inmediaciones del parque de A Cachada, en Boiro, -lo hizo en el marco de un dispositivo para controlar la supuesta venta de drogas por parte del acusado y de otra persona- y que consistía en 5,632 gramos de cocaína, 1,828 gramos de heroína y poco más de cuatro gramos de hachís, “no supera el estándar correspondiente al acopio para el autoconsumo de un solo consumidor durante ese periodo de días”. El tribunal destaca que la condición de consumidor habitual de droga del acusado resultó acreditada por la prueba documental aportada por su defensa.
En la sentencia, se indica que las sustancias tóxicas le fueron ocupadas durante “un dispositivo dirigido a investigar las denuncias anónimas, escritas o telefónicas, que se habían recibido y que referían que el acusado y una mujer de la que aquel sería pareja se dedicaban a la venta de drogas”. El valor total de la droga incautada, según el fallo, era de 472 euros. “No está probado que poseyera la droga con la finalidad de transmitirla a terceros”, concluye la Audiencia en la sentencia, contra la que cabe presentar recurso.
El magistrado presidente de la Audiencia Provincial con sede en Santiago indicó que "la tenencia de cierta cantidad de dinero y el valor de la droga que portaba -la tesis es que su precariedad económica determina que traficase para poder hacerse con droga y dinero- se ve frontalmente contradicha por el hecho de que consta que ese día retiró dinero, procedente de las pensiones que percibía, en cantidades aptas para explicar la compra de la droga y el dinero que portaba". Agregó que será llamativo que ese día retirase tanto dinero, "pero ello podrá revelar su problemática forma de gestionar sus asuntos económicos -él afirmó que es asistido económicamente por sus familiares-, lo que no puede extrañar cuando se trata de un politoxicómano de muchas décadas de evolución, pero no permite establecer la deducción incriminatoria que se pretende".
Pantín señala en la sentencia que el hecho de que llevase la droga oculta en varias zonas de su indumentaria -se habló por los agentes del instituto armado de bolsillos, del espacio interno formado por una etiqueta de un chaleco o de una riñonera- "tampoco permite extraer ninguna conclusión, pues que tratase de ocultar efectos prohibidos que le serían incautados de ser descubiertos es compatible tanto fuera su destino el tráfico como el autoconsumo". Y agregó que "solo el dato fáctico de que tuviera consigo muchas monedas -37, según el atestado y los testimonios prestados- de un euro parece tener algún interés, pues sería coherente con una actividad de venta al 'menudeo' en la que se intercambian tales monedas. Es inusual tal tenencia, pero es un dato nítidamente insuficiente al no existir otros elementos concluyentes que apunten en la misma dirección y atendida además su relación indirecta o periférica con el hecho (venta de droga) que se pretende demostrar".
En conclusión, Ángel Pantín. señaló que "nos hallamos ante un conjunto de elementos que, valorados de una forma integrada, arrojan un resultado claramente insuficiente para la demostración de los hechos enjuiciados y que no permiten considerar que la tesis incriminatoria es la única explicación posible para el conjunto de datos periféricos que la prueba aporta, cuando el elemento fundamental en el que descansa el procedimiento (la cantidad y forma de división de la droga) no permite obtener conclusiones incriminatorias sólidas aptas para determinar una convicción de que su destino era el tráfico".
El juicio por este caso se clebró el pasado 10 de mayo y en sus conclusiones definitiva la Fiscalía, que mantuvo el agravante de reincidencia, había solicitado que al acusado se le impusiera una condena de cuatro años y medio de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 1.144 euros, a sustituir por 150 días de privación de libertad en caso de impago, y el abono de las cotas judiciales. Por su parte, el abogado de la defensa del procesado solicitó su libre absolución, y que subsidiariamente solicitaba que se le aplicase la atenuante de dilaciones indebidas.