Un condenado por la narcolancha de Vilanova alegó familia, trabajo y arrepentimiento para intentar eludir la cárcel

La Audiencia tumbó su recurso y argumenta: “En caso contrario, nadie con trabajo y familia cumpliría una pena de prisión”
Un condenado por la narcolancha de Vilanova alegó familia, trabajo y arrepentimiento para intentar eludir la cárcel
Lancha de la Guardia Civil frente a la embarcación investigada, en el puerto de Vilanova, en agosto de 2020 | Mónica Ferreirós

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra tumbó un recurso de uno de los condenados por la extraña e irregular embarcación que apareció en el puerto de Vilanova de Arousa en agosto de 2020 y que las autoridades describen como una nave para el “transporte de mercancías ilícitas”. El recurrente trataba de evitar la ejecución de la pena de prisión a la que había sido condenado, alegando que tiene “arraigo familiar y un trabajo”, además de ser una “persona totalmente socializada y normalizada” y encontrarse “arrepentido” por los aquellos hechos. 


La sala rechazó el recurso, como ya había hecho anteriormente el Juzgado de lo Penal 1 de Pontevedra, donde el acusado intentó hacer valer previamente sus argumentos. 


“El recurrente insiste en que se encuentra alejado del delito, que tiene arraigo familiar y un trabajo siendo una persona totalmente socializada y normalizada, cuyo ingreso en prisión conllevaría la pérdida de su actual trabajo lo que repercutiría también en su familia al ser la única fuente de ingresos de la unidad familiar”, recoge el auto. 


Añade que sus dos penas impuestas anteriormente por delitos contra la salud pública “son condenas antiquísimas por hechos cometidos hace casi 20 años” y “hace 10 años” y que “desde entonces ha llevado una vida ordenada, encadenando trabajos esporádicos de forma legal, a excepción de al tiempo de cometer los hechos aquí juzgados (en el 2020), después de varios meses sin trabajar por la pandemia, desesperado por la necesidad de conseguir dinero para mantener sus cargas familiares y sumamente arrepentido después”.

 

Decisión firme

La Audiencia, en este auto firme y fechado a finales de noviembre pero conocido ahora, resuelve en el mismo sentido en que ya lo había hecho el juzgado y, así, dispuso que “las circunstancias personales y laborales esgrimidas no pueden conllevar la concesión del beneficio sin más, pues en caso contrario, nadie con trabajo y familia cumpliría una pena de prisión”, argumenta el tribunal.  

 

No se halló carga ilícita en el interior, pero su naturaleza bastó para armar la condena por contrabando

 

Además, contestando la argumentación de que las condenas anteriores del recurrente no eran recientes, matizan los magistrados que “la sentencia en la que le fue impuesta la pena más grave (6 años) alcanzó firmeza el 15/12/2015”, pronunciada por la Audiencia Provincial de Asturias, “sin que conste todavía en la hoja histórico penal el estado de su cumplimiento que, de haber tenido lugar se extinguiría en torno a diciembre del 2021, lo que hace irrelevante la alegación de que en los últimos años estuvo apartado del delito”, exponen.

 

Delito de contrabando

La Audiencia califica además “tal alegación”, la de estar apartado del delito, como “incierta”, “pues cometió el que fue objeto de esta ejecutoria”. Así, junto a otras dos personas, había sido condenado en 2023 a algo más de dos años de prisión por delito de contrabando al vincularse a estas personas con aquella extraña embarcación aparecida en la dársena vilanovesa, la “Climax II”, según se leía en su costado.

 

La embarcación

Según recoge el expediente judicial, se trataba de una embarcación de 12,90 metros de eslora por 2,60 metros de manga, “sin folio ni ninguna identificación” más allá que la descrita y “modificada aumentándole el tamaño con poliéster, de las que evidencian un uso propio del transporte de mercancías ilícitas”. Constaba de sala de máquinas con dos motores diésel, de 400 caballos cada uno; cabina de mando, equipada con aparatos de gobierno y navegación, así como asiento de patrón y un camastro; bodega de carga, con arcones con “gran cantidad de alimentos, menaje de cocina y utensilios para cocinado”, así como otra colchoneta para dormir; y bodega de proa con bidones de combustible, hallados vacíos.


Añaden pues los magistrados de la Audiencia que “no puede sino coincidirse con el juzgador de instancia en que tal conducta está íntimamente ligada con la actividad de narcotráfico, por lo que no se puede concluir que esté apartado de tal actividad delictiva, sino que sigue desarrollándola en mayor o menor medida”. “Por otra parte”, amplían, “es claro que el medio carcelario no le es ajeno habiéndosele impuesto previamente penas graves de prisión, lo que desdibuja la finalidad misma de la suspensión”, “que busca evitar los posibles efectos criminógenos de las penas cortas de prisión”, explican.


La lancha fue hallada sin mercancía ilegal alguna, pero solo sus características bastaron entonces para sostener la acusación de contrabando, por la que terminarían siendo condenados. No había droga y nunca pudo probarse que hubiese sido usado para el narcotráfico, aunque esa fue siempre, justamente, la sospecha de las autoridades. 

Un condenado por la narcolancha de Vilanova alegó familia, trabajo y arrepentimiento para intentar eludir la cárcel

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