En la última semana nos encontramos con dos grandes noticias a nivel laboral.
La primera de ellas la regulación del trabajo a distancia con la publicación del Real Decreto Ley (RD-L) 28/2020 donde por primera vez en nuestra legislación se recoge las condiciones para el teletrabajo.
En este RD-L 28/2020 se regula que todo trabajador por cuenta ajena que desarrolle su trabajo a distancia con carácter regular (un mínimo del 30% de la jornada en un periodo de 3 meses como referencia, aproximadamente 1 día de trabajo semanal).
La novedad es que antes de comenzar el trabajo a distancia, se debe recoger en un acuerdo por escrito, aunque la norma no entra en vigor inmediatamente, lo hace 20 días después de su publicación en el BOE (23 de septiembre de 2020). Con la excepción para las empresas que hayan aplicado el teletrabajo excepcionalmente, según el artículo 5 RD Ley 8/2020 están exentas de firmar dicho acuerdo. En todo caso ha de ser voluntario para la empresa y el trabajador, la no adaptación al teletrabajo, la negativa a cambiar la modalidad a distancia o solicitud de revertir el teletrabajo no serán causas de despido. Los gastos de mantenimiento y material de trabajo deberán ser sufragados o compensados por la empresa.
El hecho de no formalizar el acuerdo del trabajo a distancia en los términos de la norma será considerado una infracción grave, con multas que pueden ir desde 626€ a 6250€.
El contenido mínimo del acuerdo tiene que incluir un inventario de medios, equipos y herramientas, enumeración de los gastos y forma de compensación, duración del acuerdo y reglas de disponibilidad, horario, como será la distribución presencial/distancia, centro de trabajo donde el trabajador queda adscrito, lugar de trabajo a distancia (domicilio) elegido por la persona trabajadora, preaviso de reversibilidad entre otros. Este acuerdo se firmará por los representantes de los trabajadores y será remitido a la oficina de empleo, en caso de no existir representante será remitido igualmente.
La segunda novedad es la publicación RD-L 30/2020 de 29 de septiembre de medidas de defensa del empleo con una nueva ampliación de los ERTES ya existentes y que abre la posibilidad de aplicar nuevas medidas para las empresas que se ven afectadas por limitaciones o restricciones.
En este RD-L 30/2020 hace mención a una nueva salvaguarda del empleo, según el artículo 5 de la norma, si la empresa tiene en vigor un ERTE regulado por RD-L 8/2020 de 17 de marzo, el mantenimiento del empleo si decides prorrogar o aplicar alguna de las bonificaciones la empresa queda nuevamente obligada a la salvaguarda del empleo 6 meses más.
En cuanto a los ERTE de fuerza mayor del RD Ley 8/2020 según el artículo 1 son prorrogados hasta el 31 de enero de 2021, con la obligación de volver a tramitar la solicitud de prestación colectiva antes de 20 de octubre de 2020.
Las empresas con derecho a exoneración/bonificación serán las que se encuentran afectadas por una reducida tasa de recuperación de la actividad, sólo podrán beneficiarse aquellas actividades incluidas en el listado de CNAE(Clasificación Nacional de Actividades Económicas), o que formen parte de la cadena de valor de empresas incluidas en el listado CNAE, para ello debe acreditarse que al menos el 50% de su facturación durante el 2019 dependía de ella o que la actividad real dependa indirectamente de las empresas incluidas.
Estas exoneraciones a empresas no sólo afectan a ERTE de fuerza mayor sino empresas en ERTE ETOP (otra modalidad de ERTE habilitado para causas económicas, organizativas o de producción) que cumplan requisitos anteriores.
En está regulación se crea un nuevo ERTE por impedimento que lo pueden solicitar empresas que no pueden abrir o vean alguno de sus centros cerrados por restricciones que se produzcan a partir del 1 de octubre de 2020, las exoneraciones llegan al 100% durante el tiempo que cierren en empresas de menos de 50 trabajadores y su duración se extenderá durante las medidas que restrinjan la actividad.
La nueva norma indica que el periodo en ERTE se considerará como cotizado para las personas trabajadoras, se amplían las prestaciones hasta el 31 de enero de 2021 y las prestaciones finalmente no se reducen al 50% pasados los 6 meses en ERTE y al menos en lo que queda de año no consumirá el derecho a paro de los trabajadores que continúan en suspensión.
La norma publicada deja entrever regulaciones para futuros escenarios que nos podemos encontrar en los próximos meses, la previsión de normativa tanto para empresas como para autónomos ante la posibilidad de las nuevas restricciones que se pueden dar a partir del 1 de octubre de 2020 debido al aumento de casos en nuestro país. A mayores se regula el teletrabajo en la Administración pública inclusive para Sanidad y una serie de medidas urgentes en materia sanitaria y educación para el incremento de personal que puede ser necesario.
*Asesora Laboral en
INTER Asesoría