Le retiran de forma cautelar la guardia y custodia de su hija por amenazar a su expareja: "Igual vos mato ás dúas"

Le retiran de forma cautelar la guardia y custodia de su hija por amenazar a su expareja: "Igual vos mato ás dúas"
El Juzgado de Cambado instruye la causa | Gonzalo Salgado

La sección cuarta de la Audiencia de Pontevedra ratificó un auto del Juzgado de Instrucción de Cambados en el que se impusieron medidas cautelares contra un saliniense acusado de violencia de género. Así, el tribunal ordena al procesado la prohibición de aproximarse a su expareja a menos de 500 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio mientras dure la tramitación de la causa. Además, atribuyó la guardia y custodia de la hija de ambos, menor de edad, a la madre, sin establecimiento de un régimen de comunicación de visitas con su padre, imponiendo a este el pago de una pensión alimenticia por importe de 200 euros al mes.


El acusado presentó un recurso ante el auto inicial, alegando una supuesta falta de pruebas para desprenderse la existencia de una situación de riesgo, la ausencia de medio económicos ni de trabajo para asumir el importe de la pensión de alimentos y que resulta “contraproducente que se le impida a un padre relacionarse con su hija de corta edad”.


Pese a ello, los magistrados consideran que se trata de una “situación objetiva de riesgo” ante los hechos relatados por la denunciante, indiciariamente constitutivos de posibles delitos de injurias o vejaciones en el ámbito de la violencia de género. Un testimonio que queda corroborado, en esta fase inicial del procedimiento, con los audios y las capturas de los mensajes que la denunciante recibió por parte del acusado a través de Whatsapp.


Así, la Audiencia concluye que estos mensajes permiten verificar la utilización por el denunciado de expresiones como “puta gorda de merda” o “asquerosa”, además de otro tipo de mensajes vejatorios —“Faite un favor a ti misma e os teus futuros maromos, opérate, quita eses pedazos de carnes que che colgan de porco que cada vez estás máis hinchada, pareces un barril de viño”— o amenazantes —“igual vos mato ás dúas”—.


“Medidas proporcionales”

Por ello, los magistrados del tribunal provincial fallan que existe “proporcionalidad” en las medidas adoptadas por la jueza instructora contra este individuo, al existir “indicios de delito y peligro objetivo para la integridad física y psíquica de la denunciante”.


De hecho, subrayan “la importancia de la inmediación en este tipo de delitos” y consideran que el auto previo “pondera de manera adecuada los intereses en colicto de las partes” al promover la “inmediata protección de la víctima”, por otra parte, la libertad del denunciado. En cualquier caso, los magistrados recuerdan que, una vez finalice el procedimiento, dependiendo de la sentencia final, se podrán modificar las medidas inicialmente adoptadas o incluso dejarse sin efecto.


Con respecto a la retirada de la guardia y custodia de la menor, se considera también proporcionada “en atención a su provisionalidad y a la propia naturaleza de los hechos denunciados”, al existir mensajes amenazantes contra la menor y su madre, expareja del acusado.
Por último, la Audiencia deshecha la argumentación de falta de medios económicos para asumir la pensión de alimentos acordada, ya que el propio denunciante a través de un audio de Whatsapp afirma haber cobrado “cuatro mil pavos a tocateja” de la empresa en la que trabajaba.


El auto es firme y no cabe posibilidad de recurso, por lo que se confirman las medidas cautelares a espera del juicio.

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