Sufre una caída en una conservera y le deniegan una indemnización porque estaba prohibido correr

Sufre una caída en una conservera y le deniegan una indemnización porque estaba prohibido correr
El Tribunal Superior de Xustiza (TSXG) falló en favor de la empresa | Cedida

Un operario de una conservera cambadesa sufrió una caída en marzo de 2018 tras resbalarse en su puesto de trabajo, golpeándose la cabeza contra el suelo y siendo diagnosticado de traumatismo facial, quedándole como secuelas una afectación del nervio trigémino y un hundimiento ligero en el maxilar izquierdo. Unas lesiones por las que el operario —que trabajaba en la conservera a través de una ETT— reclamó a la empresa una compensación de 14.512 euros en concepto de daños y perjuicios (al no ser “lo suficientemente antideslizantes” las botas facilitadas por la firma) que fue denegada por el Juzgado de lo Social de Pontevedra, tras instruirse las diligencias previas en el Juzgado de Cambados, presentando el empleado un recurso ante el TSXG.


Los hechos sucedieron cuando el denunciante se encontraba baldeando la zona de palets y paso de carretillas, cuando salió corriendo para ir al baño, resbalando y sufriendo dicha caída. La sentencia previa decretó así el sobreseimiento provisional, al contar la empresa con carteles en los que se señala la prohibición de correr en todo el centro de trabajo y la petición de caminar despacio y dando pasos cortos, con advertencias gráficas. Asimismo, el juzgado consideró probado que la empresa entregó a los trabajadores los correspondientes equipos de seguridad, entre ellos, botas antideslizantes, recibiendo, asimismo, la formación oportuna en esta materia.


Planteamiento con el que concuerda ahora el TSXG en la última sentencia, contra la que aún cabe posibilidad de recurso de casación frente a la misma sala. Así, en el fallo, los magistrados concluyen que la empresa “actuó de forma correcta, guardando su deber de seguridad, adoptando todas las medidas posibles para evitar riesgo alguno” por lo que no advierte “responsabilidad alguna a ella imputable”.

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