El plan urbanístico tras la DANA se tramitará en un máximo de 9 meses

La Generalitat pide al Gobierno que ejecute las obras hidráulicas para eliminar el riesgo de inundaciones
El plan urbanístico tras la DANA se tramitará en un máximo de 9 meses
Efectivos del Ejército trabajan en tareas de limpieza en la localidad de Paiporta| Aec

El conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, Vicente Martínez Mus, destacó que el plan especial urbanístico de reconstrucción, tras la DANA del pasado 29 de octubre, permitirá “una tramitación ágil de un máximo de nueve meses” en todos los municipios afectados.


Así lo indicó tras la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat del decreto-ley de medidas urbanísticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucción. “El objetivo de esta nueva regulación es equilibrar la restricción del desarrollo en suelos con riesgo de inundabilidad, con la necesidad de facilitarlos para lograr el crecimiento económico de los municipios”, explicó.


El decreto-ley introduce la figura del plan especial urbanístico de reconstrucción, que se tramitará de manera urgente y flexible y permitirá a los ayuntamientos participar en el proceso. Su objetivo es la creación de suelos destinados a viviendas, la reubicación de polígonos industriales y la integración de infraestructuras necesarias.


Respecto a los plazos, la aprobación del plan se llevará a cabo en el término de nueve meses, en contraste con los años que normalmente requeriría un procedimiento administrativo. 

 

La nueva normativa incluye la suspensión de todos los procedimientos urbanísticos en suelos rurales inundables a la espera de que la Administración General del Estado apruebe un plan de obras hidráulicas que elimine el riesgo de inundaciones. “Unas actuaciones que exigimos que se lleven a cabo a la mayor celeridad posible”, subrayó Martínez Mus.


Por su parte, en suelos rurales no inundables se permite la tramitación de procedimientos urbanísticos, si hay informe del organismo de cuenca del Estado.


Según el decreto-ley, esto incluye los planes urbanísticos en suelos en situación básica rural e inundable, las declaraciones de interés comunitario en suelos inundables y los procedimientos en suelos no inundables, todo ello según las cartografías del Patricova (Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana), la del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la elaborada por la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio sobre zonas afectadas por la DANA, hasta que se presente un informe de escorrentías de la Confederación Hidrográfica del Júcar que evalúe el riesgo de inundación asociado.


Por otro lado, el decreto-ley plantea que los ayuntamientos puedan también acelerar el cambio de planeamientos en suelos urbanizados para facilitar la reconstrucción y crear proyectos de reconstrucción que permitirán destinar suelos vacantes no ejecutados a la construcción de viviendas.

 

 Se prevén modificaciones en el uso de suelos dotacionales y un régimen especial para la restitución y reconstrucción en suelos urbanizados, permitiendo que las obras de reparación se hagan bajo un régimen de declaración responsable. 

El plan urbanístico tras la DANA se tramitará en un máximo de 9 meses

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