La Audiencia Provincial ha ratificado el auto del Juzgado de Instrucción de Caldas que declaró el sobreisimiento provisional y el archivo de una denuncia contra un hombre del partido judicial de Caldas por una presunta agresión sexual. La denunciante alegó falta de consentimiento en los encuentros sexuales mantenidos. Así, pone de manifiesto que, ante su situación de discapacidad, “tiene dificultades para dar respuesta o manifestar su deseo o necesidades especialmente en situaciones sociales donde existen otras personas iniciando interacciones en las que no se encuentra capacitada para responder”, lo que, presuntamente, la habría llevado a mantener relaciones sexuales no deseadas.
El auto inicial concluye que no existen suficientes indicios de que el investigado haya participado en hechos que pudieran ser constitutivos de delito. Esta conclusión se alcanza tras el examen del atestado inicial, de la declaración de la denunciante, del denunciado y de testigos, así como del resultado del cotejo de las conversaciones de WhatsApp, Instagram, listado de llamadas entrantes y salientes entre ambos y fotografías. Asimismo, el auto mantiene una diferencia entre deseo y consentimiento y —si bien no pone en duda el relato de la denunciante— no evidencia “algún comportamiento o expresión física o verbal que pudiera dar a entender, aun de modo implícito o tácito, una falta de consentimiento”. Así, el juzgado entiende que de las diligencias se desprende “la ausencia de tipicidad penal”, “al no haberse acreditado ni que el investigado tuviera conocimiento de la situación de discapacidad de la denunciante, ni que por tanto hubiera abusado de tal circunstancia”.
Así, la Audiencia Provincial comparte el relato del auto y sostiene que “de la propia declaración de la denunciante, con independencia de su deseo o de sus sentimientos, se desprende que existió una relación consentida con el denunciado, quedando con el investigado en varias ocasiones”. En cuanto a las alegaciones de discapacidad, un informe psicológico “muestra mermada la capacidad para mostrar y expresar emociones” de la denunciante, así como que “tendría dificultades para detectar la intención social en sus relaciones con otras personas y tiene muchas dificultades para expresar sus sentimientos”, pero “no tiene la inteligencia afectada y puede interactuar de modo normal con otras personas”, por lo que el tribunal no deduce que tenga “falta de capacidad para consentir mantener relaciones sexuales”, por lo que confirmó el sobreseimiento provisional de la causa investigada.