El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ordenado la suspensión de forma cautelar de la ejecución del parque eólico Acibal —cuyas obras ya comenzaron—, a instancias de la asociación Ecoloxistas en Acción. De esta forma, la sección tercera de la Sala del Contencioso-administrativo suspende la ejecución de la resolución de la Xunta que otorgó a la empresa Norvento la autorización administrativa previa y la de construcción de las instalaciones, al tiempo que declaró su utilidad pública y su compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales.
En el auto, del pasado 16 de octubre, el alto tribunal sostiene que las actuaciones previstas en el proyecto “afectan ós hábitats de interese comunitario e de especies catalogadas situados no humidal das Brañas de Amil, así como aos petróglifos aí situados, do mesmo xeito que no monte Acibal e no Curro de Amil”. Además, los magistrados entienden que, si bien ya se han ejecutado el vial de acceso y el principal, así como los ramales de acceso a dos aerogeneradores y algunas plataformas, “non está acreditada a finalización de todas as obras que, segundo o cronograma, se presume que o estarían ao finalizar o mes de novembro, do que resulta que aínda se poden producir afectacións ao medio ambiente e ao patrimonio”.
Con esta decisión, el TSXG quiere asegurar que la futura sentencia “pueda llevarse a la práctica de modo útil” y señala que la suspensión se ampara en que la resolución que autorizó la ejecución del parque eólico es “análoga” a la que dio lugar a la autorización de un parque anulado por sentencias del alto tribunal gallego, emitidas en 2022.
De esta forma, los magistrados concluyen que “ante a mera posibilidade de que se produza un dano irreparable ou de moi difícil ou incerta reparación -aínda adoptando medidas correctoras sobre as zonas protexidas-, debe prevalecer a suspensión da execución da actividade que pode producir ese risco, ao ser prevalecente o interese xeral en manter indemnes eses espazos públicos sobre o particular que ten a promotora do parque eólico Acibal”.
El auto, que no es firme , pues contra él cabe presentar recurso, está firmado por cinco magistrados y cuenta con un voto particular de una de las magistradas, quien entiende que “non procedía o outorgamento da medida, senón a suspensión da decisión mentres non se ditase resolución no incidente de inadmisión”.