Sin embargo, la única ayuda que continúa vigente es la de la contratación indefinida por parte de un autónomo a un familiar de hasta segundo grado, este inclusive.
Entonces ¿puede un Trabajador Autónomo contratar a un familiar por tiempo indefinido?
Esta pregunta apareció en la web del SEPE (antiguo INEM) el pasado 14 de febrero y la respuesta que ofrecían era la siguiente: Sí, el objetivo de este contrato es regularizar que un trabajador autónomo pueda contratar a un familiar por tiempo indefinido.
Ahora bien, aunque esta afirmación es correcta, debemos puntualizar algunos detalles al respecto.
A raíz de la publicación de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, concretamente en la Disposición Adicional Séptima, se establece la bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo y los requisitos que se deben cumplir para poder acceder a la misma.
En lo que a los trabajadores familiares respecta, éstos deben ser el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive del trabajador autónomo y estar desempleados e inscritos en la oficina de empleo.
Otro de los requisitos para el trabajador autónomo, es no haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los doce meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la bonificación prevista. El empleador deberá mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la citada bonificación.
Es necesario, que el contrato sea indefinido y puede ser a tiempo completo o parcial.
El ahorro que supone para el autónomo este tipo de contrato con un familiar, es una bonificación del 100 por 100 en la cuota empresarial por contingencias comunes con una duración de los 12 primeros meses, con respecto a un contrato de igual categoría.
No obstante, hay un punto muy importante y significativo, y es el siguiente: La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, procederá a la comprobación del cumplimiento de las condiciones que regulan las bonificaciones a que se refiere la presente disposición adicional, es decir, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es la que tiene la última palabra para aplicar dicha bonificación e, incluso, aceptar esta contratación indefinida de familiar autónomo. Se ha llegado a dar el caso de la aceptación por parte de la Seguridad Social y del SEPE del alta y la contratación mediante esta modalidad, pero sin embargo no tener el visto bueno por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, obligando al autónomo a eliminar dicha contratación y a utilizar la figura del autónomo colaborador que se venía aplicando antes de la entrada en vigor de la Ley del Trabajo autónomo.
Esto ocurre porque hay un conflicto sobre la jerarquía entre la Ley del Trabajo Autónomo y la Ley General de la Seguridad Social, pues esta última acepta la contratación de hijos menores de 30 años de los trabajadores autónomos con convivencia, pero no del resto de familiares, que no se considerarán Régimen General (trabajadores por cuenta ajena) salvo que pueda demostrarse que es un trabajador por cuenta ajena y a la vez que no exista dependencia económica.
Por lo que a la pregunta inicial planteaba al SEPE, en cuanto a si puede un trabajador autónomo contratar a un familiar por tiempo indefinido, no podemos afirmarlo rotundamente como ellos lo hacen, en base a nuestra experiencia damos respuesta con un si con ciertos “matices”: Si, previa prueba de la no dependencia e ajenidad ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Mauro Blanco
Asesor Laboral en INTER Asesoría