El verano en Galicia es sinónimo de verbena. El calendario durante estas fechas está repleto de citas gastronómicas, festivas y musicales para todos los gustos. Las fiestas de verano son, sin duda, una señal de identidad y tradición que no sería posible sin la existencia de las comisiones de fiestas.
Debemos tener en cuenta qué es una comisión de fiestas. Pues bien, la comisión de fiestas se podría definir como un grupo de personas voluntarias, sin personalidad jurídica, generalmente amigos o vecinos, que se reúnen y que, desinteresadamente y por encargo o delegación implícita municipal, elaboran la programación festiva de un pueblo. Se encargan de buscar y contratar grupos musicales, actividades para los niños y recaudar dinero para poder hacerlo.
Para crear una comisión de fiestas debes crear una asociación y así tener personalidad jurídica propia, las asociaciones son agrupaciones de personas constituidas para realizar actividades colectivas de forma estable, organizadas democráticamente y en este caso sin ánimo de lucro. Al igual que todas las asociaciones, las comisiones de fiestas deben inscribirse en el registro correspondiente y se encuentran regidas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y como su ámbito de actuación es local, se debe acudir al registro de asociaciones de la comunidad autónoma que corresponda.
En cuanto a la recaudación de dinero llevada a cabo por parte de los miembros de la comisión de fiestas, para poder organizar las fiestas, proceden de fuentes de ingresos diferentes: las aportaciones voluntarias de los vecinos, los provenientes de la publicidad que las empresas que se insertan en los programas y libros de fiestas, los provenientes de fondos municipales, los arrendamientos de la barra del bar, aparcamientos, puestos de venta donde se celebran los bailes, etc. ¿Cómo es reconocida e interpretada por parte de la Seguridad Social las tareas realizadas por los diferentes intervinientes en la verbena? Pues bien, en lo referente al ámbito laboral y a la obligación de alta en la Seguridad Social, debemos de diferenciar a los miembros de la comisión de fiesta y a los diferentes artistas que actuarán en las fiestas.
En lo que a los miembros de las comisiones de fiestas se refiere, no están obligados realizar dicha alta en la Seguridad Social, puesto que sus funciones se pueden encuadrar en los conocidos como trabajos de buena vecindad, al conllevar su trabajo la existencia de un beneficio para la comunidad donde residen. Estos trabajos de buena vecindad están recogidos en las exclusiones del propio Estatuto de los trabajadores y que literalmente dice:” se excluyen del ámbito regulado por esta ley: d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad”. Además, los miembros de las comisiones de fiestas no cobran ninguna prestación económica o salario, por lo que se acentúa esta propia consideración de trabajos de buena voluntad.
Sin embargo, en el caso de la contratación de los artistas la cuestión tiene diferentes matices y hay que tener en cuenta el tipo de contratación que se va a llevar a cabo, si se va a realizar una contratación directa del artista y/o grupo, o si esta se realiza mediante un representante.
En el caso de que la contratación se lleve a cabo directamente entre la comisión de fiestas y el artista o grupo y estos últimos ejerzan la actividad como profesionales autónomos o sociedad, recae en ellos la responsabilidad de cumplir con sus obligaciones laborales y por lo tanto del trámite de alta en la Seguridad Social. Si se diese el caso de que los artistas no fuesen autónomos y tampoco tuviesen personalidad jurídica propia, es la propia comisión de fiestas la obligada en tramitar el alta en la Seguridad Social por el día o días de la actuación. Si dicha contratación se realizase con un representante y/o intermediario, la propia Seguridad Social ha planteado la posibilidad de otorgar a favor de los representantes de los artistas, que sean estos los encargados de las obligaciones en materia laboral, exonerando de dicha responsabilidad a las propias comisiones de fiestas.
A estas obligaciones laborales habría que añadir el limbo legal en el que se encuentran a efectos fiscales, situación que no ha pasado por alto la propia Agencia Tributaria y que tiene bajo lupa con un progresivo incremento de las comprobaciones tributarias a las mismas, lo que conlleva la necesidad de un asesoramiento profesional previo.
Mauro Blanco es Asesor Laboral en INTER Asesoría