Empleados del hogar, lo que es necesario saber

Empleados del hogar, lo que es necesario saber
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Las relaciones entre empleados del hogar y empleadores con el tiempo han ganado formalidad, en este Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General e incluyen las personas que reciben una remuneración por hacer tareas domésticas: limpieza, cocina, plancha, cuidado de ancianos, niños o enfermos.

Independientemente de que se tenga un trabajador, que se ocupe de las tareas domésticas sólo por unas horas a la semana, se tiene que dar cuenta a la Seguridad Social y es el empleador el responsable de solicitar el alta en el Sistema Especial del Hogar  y pagar las cotizaciones que les corresponden. No obstante, cuando los empleados trabajan menos de 60 horas mensuales por hogar, el empleado puede acordar con su empleador ocuparse personalmente de los trámites de afiliación a la Seguridad Social, las altas, las bajas y las variaciones de datos, así como de ingresar las cuotas, en este caso nuestra recomendación es que dichos documentos fueran firmados por el empleador y evitar cualquier responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotización. En caso de no existir acuerdo o el número de horas ser igual o superior, entonces la responsabilidad es siempre del empleador. 


Según la normativa laboral común, un contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra y en teoría al dar de alta al empleado en la Tesorería de la Seguridad Social, se tiene que aportar una copia del contrato para que la Tesorería comunique los datos al servicio público de empleo, aunque no lo soliciten, es aconsejable tenerlo, puesto que si no se hace un contrato por escrito,  de existir algún tipo de inconveniente y/o problema, la Tesorería General de la Seguridad Social puede dar al trabajador de alta desde la fecha en la que se estime que se inició la relación laboral y de oficio presupone que el contrato es por tiempo indefinido y a jornada completa, obligando a abonar las cotizaciones que debieron pagarse desde entonces, con los recargos previstos por la normativa.  Por lo tanto aconsejamos que el acuerdo se refleje por escrito y que ambas partes conserven sendas copias firmadas. 


Es muy importante tener en cuenta que el salario, mensual o por horas, no puede bajar de un mínimo, marcado por el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que para este año 2019 es de 7,04€/hora (incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias completas y vacaciones). La norma distingue varios casos dependiendo de cuantos días al año trabaje el empleado de hogar y de cuantas horas semanales dure ese trabajo: si siempre trabaja 40 horas semanales se habla de jornada completa, si trabaja menos de 40 horas semanales, se considera una jornada a tiempo parcial y si acude al domicilio menos de 120 días al año, se contempla que trabaja por horas. Ello tiene relevancia, entre otras cosas, porque en cada uno de estos supuestos hay que respetar un salario mínimo diferente. El empleador debe elaborar, un justificante del pago (no es necesario ajustarse a un modelo determinado) y entregárselo mes a mes, junto con la retribución. 
En cuanto a la cotización para este año 2019, en las bases de cotización se ha producido una subida sensible y  se determina con arreglo a una escala de 10 tramos según la retribución percibida. 

Se mantienen las bonificaciones y reducciones a la hora de contratar este tipo de trabajador: una reducción del 20% (45% para ciertas familias numerosas) en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social si el empleado del hogar fue dado de alta a partir del 1 de enero de 2012. En el caso de jornadas menores a 60 horas mensuales,  el empleador únicamente tendrá derecho a este descuento si se ocupa de los trámites, por lo tanto de ser el caso, al empleador le interesa que corran por su cuenta.
Respecto al impuesto de la Renta de las Personas Físicas, en el caso de Galicia,  existen unas deducciones por cuidado de hijos menores, que pueden llegar hasta 600 euros, en el caso de que se contrate a un empleado del hogar para el cuidado de hijos de hasta 3 años.
En los últimos años la  regulación de estos trabajadores ha cambiado:  a partir del año 2012 tienen derecho a cobrar la prestación por incapacidad temporal a partir del cuarto día desde que se produjo la baja, mientras que con la regulación anterior ésta no empezaba hasta pasados veintinueve días de la baja, igualmente ocurre con las vacaciones, se reconoce para los empleados a tiempo completo y parcial treinta días naturales de vacaciones. No obstante, el derecho pendiente de reconocer al empleado del hogar es el de cobrar la prestación por desempleo.

La tendencia es que la situación de los empleados de hogar cambie, llegando a la equiparación de un trabajador contratado en el Régimen General de la Seguridad Social. Indudablemente  la demanda de este tipo de servicios va en aumento, en una sociedad  en la que conciliar es una tarea nada fácil, diría que compleja y a veces inviable. 
*Mauro Blanco
 Asesor Laboral en INTER Asesorí

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