El pasado mes de abril comenzó la campaña de la declaración de la renta para el ejercicio 2018, extendiéndose hasta el 1 de julio, último día para poder efectuar las presentaciones. La Agencia Tributaria puso a disposición de los contribuyentes, desde el 15 de marzo, la posibilidad de consultar los datos fiscales para poder efectuar las comprobaciones oportunas. Pero ¿qué ocurre si cometemos un error en la confección de la declaración de IRPF?
Si el error cometido es en perjuicio del contribuyente (por ejemplo, la declaración de una renta exenta, la no aplicación de alguna reducción o deducción o incluso el reconocimiento con efectos retroactivos de una discapacidad…) lo que tenemos que efectuar es una rectificación de la autoliquidación. Esto se puede realizar bien mediante el portal de Renta Web o a través del clásico escrito de rectificación ante la delegación o administración de la Agencia Tributaria. Para poder efectuar dicha rectificación tenemos un plazo de 4 años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones o desde el día siguiente a su presentación si ésta se presentó fuera de plazo.
No obstante, si el error u omisión cometido es en perjuicio de la Administración (no imputar alguna renta que debe tributar como pueden ser pensiones del extranjero, aplicación incorrecta de deducciones, situaciones sobrevenidas que impliquen la pérdida del derecho a una reducción o deducción aplicada…) la vía para subsanarlos es la presentación de una declaración complementaria.
Y, ¿la Agencia tributaria penaliza/sanciona estas correcciones de la declaración de la renta? Va depender del caso en el que nos encontremos. Así pues, si estamos ante una rectificación del impuesto la Agencia Tributaria no impone ningún tipo de recargo ni sanción.
Si lo que presentamos es una declaración complementaria pero la efectuamos dentro de la campaña de renta correspondiente la AEAT tampoco nos va a penalizar.
Sin embargo, si la complementaria se efectúa fuera de plazo, vamos a tener que hacer frente a un recargo o bien sanción e intereses de demora en función de la casuística. Esto es, en el caso de una declaración complementaria presentada fuera de plazo pero voluntariamente, Hacienda impondrá un recargo y no sanción.
¿Cómo se cuantifica el importe en concepto de recargo que liquidará la AEAT? El importe del recargo va a variar en función del tiempo que transcurra entre el último día de plazo y el día en que se presente la declaración extemporánea, siendo la escala la siguiente:
Dentro de los 3 meses siguientes: 5%
Entre los 3 y los 6 meses: 10%
Entre los 6 y los 12 meses: 15%
Pasados los 12 meses:
20% + intereses de demora
Estos porcentajes se aplican sobre el resultado de la declaración complementaria aunque la Ley General Tributaria establece una reducción del 25% del recargo si se ingresa la cuantía resultante (o se cumple con el aplazamiento concedido) y se paga el recargo impuesto en el plazo voluntario establecido por la Administración.
Otro tema es la declaración extemporánea, es decir, si me he olvidado de presentar la declaración estando obligado. Si el importe resultante es cero o a mi favor, la infracción se considera leve y sí sancionan, con una cuantía fija de 200€, (que podría verse reducida si se paga en el plazo voluntario estipulado)
El peor de los casos sería cuando habiendo cometido un error en nuestra declaración no nos percatamos de ello y es la AEAT la que nos requiere para su subsanación (o presentación). Aquí es cuando, una vez presentada la declaración complementaria para solventar los errores, la Agencia Tributaria nos impondrá una sanción por la infracción cometida (que está regulada en el artículo 191 de la LGT), la cual puede oscilar entre el 50% y el 150% del total de la deuda, dependiendo si se ha causado perjuicio económico a Hacienda y si se ha cometido de forma repetida, a lo que habrá que sumar los intereses de demora correspondientes. En este caso también se regulan una serie de reducciones: el 30% si se acepta la sanción sin efectuar alegaciones y el 25% si se paga el importe de la sanción en el plazo voluntario establecido.
Merece especial mención, por ser un caso habitual para los contribuyentes, una excepción al caso de las declaraciones complementarias, me refiero a aquella que no lleva aparejada la imposición de recargo ni sanción ni intereses de demora: LOS ATRASOS. En los datos fiscales, proporcionados por la Agencia Tributaria a los contribuyentes, se informa separadamente de los atrasos de rendimientos del trabajo. Estas cuantías tienen que declararse en el periodo impositivo en que fueron exigibles, lo cual implica la presentación de una declaración complementaria que se debe presentar en el plazo que media entre la fecha de su percepción y el final del plazo inmediato siguiente de declaraciones de IRPF y la cual no conlleva la imposición de recargo, ni sanción ni intereses de demora.
Por tanto, como asesores, nuestro consejo ante un error cometido en la declaración de la renta con resultado a pagar, es presentar cuanto antes la declaración complementaria, sin que nos lo requiera la Administración, pues resulta más asequible un recargo que una sanción.
*Asesora Fiscal en
INTER Asesoría