La lucha de una mujer de Cuba para poder visitar a su pareja en Vilagarcía

La lucha de una mujer de Cuba para poder visitar a su pareja en Vilagarcía
Consulado de España en la Habana I WIKIPEDIA

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce el derecho de una mujer cubana a visitar a su pareja en Vilagarcía. Anula así una resolución del Consulado General de España en La Habana, que consideraba que el matrimonio era de conveniencia.
 

En el procedimiento consta con parte demandada el Ministerio de Asuntos Exteriores, representado y asistido por el Abogado del Estado. En mayo de 2024, la mujer recibió la denegación de su visado para familiar de ciudadano de la Unión Europea.
 

La demandante impugnó esta resolución, apelando al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación de los estados miembros de la Unión Europea y otros estados, donde se recoge el derecho a la reagrupación familiar para los cónyugues.  Señala la mujer de nacionalidad cubana que el matrimonio civil se celebró en La Habana y se encuentra debidamente inscrito en el Registro Civil, defendiendo que es este el único requisito legal y que por la delegación diplomática “se estarían introduciendo exigencias adicionales carentes de todo amparo normativo”. Apoya su relato con las comunicaciones mantenidas y la remisión de envío de dinero por parte de su pareja, una vecina de Vilagarcía.

 

Una "mera sospecha"

Frente a esto, la representación del Ministerio de Asuntos Exteriroes, Unión Europea y Cooperación (Subdirección General de Asuntos de Extranjería) formula oposición al recurso, interesando su desestimación, al entender que la actuación es ajustada al derecho. Apunta el Consulado, a este respecto, que la denegación del visado se funda en que “si bien la persona solicitante presenta certificación de matrimonio expedida por las autoridades locales, al analizar la solicitud existen dudas sobre la realidad del hecho y su legalidad conforme a la ley española”. Por ello, solicitan una serie de pruebas adicionales, como una entrevista a la persona solicitante, llegando a la conclusión, señalan, de que “se trata de un matrimonio de conveniencia, contraído con el único objeto de disfrutar del derecho de libre circulación y residencia”.
 

Sin embargo, el Tribunal Superior considera que esta denegación se basa en la “mera sospecha”, mientras que la normativa reclama un vínculo conyugal, existente en este caso, sobre el que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad, lo que no se da en el asunto juzgado.
 

Asimismo, la sentencia tiene en cuenta la “amplia entrevista” que “revela el conocimiento de los aspectos esenciales de la cónyugue reagrupante por parte de la reagrupada, siendo así que también consta la realización por la reagrupante, residente en Vilagarcía, de viajes a Cuba desde que habría dado inicio la relación sentimental”. Por ello, estima el recurso y concede el visado a la mujer cubana, en un fallo contra el que cabe recurso y que condena en costas al Estado.

La lucha de una mujer de Cuba para poder visitar a su pareja en Vilagarcía

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