Impacto de las prestaciones por ERTE en el IRPF 2020

Impacto de las prestaciones por ERTE en el IRPF 2020
Diversas Comunidades Autónomas han regulado de manera excepcional deducciones para compensar la mayor carga tributaria | Cedida Inter asesoría

Iniciado el mes de abril damos el pistoletazo de salida al inicio de la campaña de la renta. Este año ha dado comienzo el pasado día 7 de abril con la puesta en funcionamiento de la aplicación Renta WEB; aunque bien es cierto que con antelación ya podíamos obtener la referencia y consultar nuestros datos fiscales. El plazo de presentación se extenderá hasta el día 30 de junio y si el resultado de la declaración del IRPF 2020 es a pagar y queremos domiciliar su pago tenemos que tener en cuenta que el último día de presentación será el día 25 de junio.


Esta campaña de la renta 2020 viene marcada por las implicaciones y novedades derivadas de las medidas adoptadas para la crisis de la Covid-19. Una de las más importantes y que más preocupación genera entre los contribuyentes es el impacto del cobro de prestaciones por ERTE en el IRPF 2020. Dichas prestaciones son rendimientos del trabajo sometidos a IRPF.


En primer lugar, este hecho puede generar la obligación de presentación de la renta al contar con un segundo pagador y superar los límites establecidos para que se origine la obligación de presentación.

Como norma general, estarás obligado a presentar la declaración si obtienes rendimientos del trabajo superiores a 22.000€ pero si los rendimientos proceden de dos o más pagadores, como es el caso (pagador empresa + SEPE), el límite se reduce a 14.000€ si el segundo y demás pagadores superan 1.500€.


Para paliar esta incidencia de la COVID-19 en el IRPF diversas Comunidades Autónomas han regulado de manera excepcional deducciones para compensar la mayor carga tributaria.


En segundo lugar, la situación puede complicarse si se ha cobrado una cuantía de la prestación no procedente, distinta de la que correspondía. Si nos encontramos en esta situación podemos estar ante uno de los siguientes dos escenarios:


1.- La regularización de lo abonado por el SEPE en exceso se haya realizado en 2020, por lo que en los datos fiscales constará las cuantías correctas y el contribuyente podrá realizar la presentación del IRPF 2020 con datos correctos sin necesidad de modificaciones posteriores.


2.- La regularización de lo abonado por el SEPE en exceso no se haya realizado en 2020, aquí podemos vernos a su vez en dos situaciones:


o El SEPE ha iniciado el procedimiento de devolución de los ingresos indebidos: en este caso el SEPE ha efectuado la comunicación a la AEAT y esta informa en los datos fiscales de los contribuyentes el importe abonado y el importe reintegrado o pendiente de reintegrar. El contribuyente, estando de acuerdo con las cuantías presentará su declaración de la renta con los importes correctos sin precisar correcciones posteriores.


o El SEPE no ha iniciado el procedimiento de devolución de los ingresos indebidos: en este caso los datos fiscales nos informarán que existen cantidades pendientes de devolución al SEPE pero sin indicar su cuantía. Frente a esta situación, si el contribuyente conoce la cuantía que debe reintegrar al SEPE puede reducir los ingresos a declarar en ese importe mientras que si desconoce la cuantía a devolver debe declarar el importe de la prestación percibido y cuando conozca la cantidad a devolver solicitará a la Agencia Tributaria la rectificación de la declaración de la renta y recuperar así lo ingresado de más a la AEAT.


Para facilitar la confección de la renta a este colectivo la Agencia Tributaria tomará, entre otras, las siguientes medidas: mantener actualizados los datos fiscales de los contribuyentes a medida que reciba los datos del SEPE, remitir cartas informativas así como proporcionar información a los contribuyentes en su web y, para facilitar el pago de la deuda tributaria a los contribuyentes afectados por un ERTE, la AEAT acaba de aprobar con fecha 7 de Abril, coincidiendo con el inicio de la campaña, un fraccionamiento extraordinario de 6 plazos sin intereses y sin necesidad garantía siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.


Nuestra recomendación a los contribuyentes que se encuentren en esta situación es, para su mayor seguridad, que antes de presentar la declaración de la renta correspondiente a este ejercicio 2020 lleno de implicaciones derivadas de la Covid-19 se asesoren con un profesional.

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