El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Ribeira acordó el sobreseimiento libre de la causa abierta contra una guardapesca de la Cofradía de Pescadores "Virxe do Carme" de Cabo de Cruz debido a la querella interpuesta por 22 armadores del sector de a flote por unos hechos supuestamente delictivos ocurridos el 1 de junio de 2021 en Boiro, por marisquear cuando estaba prohibido en la playa de A Retorta, y que indicaban que había incurrido en falsedad documental en una veintena de actas de sanción. Concretamente, los hechos que se imputaron a la guardapesca querellada, que tiene la condición de vigilante de seguridad privada, fueron que al día siguiente de los hechos denunciados a los mariscadores firmó como testigo una veintena de actas de sanción elaboradas por dos guardacostas de la Consellería do Mar y que, según los querellantes, habrían sido falsificadas en su vertiente de falsedad ideológica.
Así lo acordó tras haber practicado practicado todas las diligencias pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos, determinando que "no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa o incluso que los hechos imputados, de ser ciertos, sean constitutivos de delito. Esa resolución judicial, que se le comunicó a las parte implicadas, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de reforma en el plazo del tercer día contado a partir de su notificación. Además, de manera subsidiaria con el anterior o por separado, se puede interponer por escrito recurso de apelación en el plazo de cinco días ante el mismo juzgado y del que conocerá la Audiencia Provincial de A Coruña.
Entre las consideraciones que realiza el juez figura, en primer lugar, los hechos pueden considerarse que no son constitutivos de delito, pues la querellada, como particular ―seguridad privada, no es autoridad ni agente de la autoridad―, sólo podría cometer en documento oficial alguna de las falsedades recogidas en los primeros números del artículo 390 del Código Penal, pero precisa que la falsedad alegada no es ninguna de ellas, y que no se discute que el acta no ha sido alterada, ni simulada ni supuso la intervención de terceras personas. El togado señala que la falsedad alegada sería la de faltar "a la verdad en la narración de los hechos", algo que solo se puede cometer por autoridad o funcionario público. Más concretamente, advierte que la falsedad "descansaría en la hora de la infracción", no así en la fecha, ni el hecho.
Además, el juez indica que no se imputa a la querellada que haya "narrado" los hechos, es decir, que haya escrito el texto de la sanción, sino estampar su firma como testigo a petición de los guardacostas, que fueron los que elaboraron el acta. Los querellantes también consideraban que el acta de sanción es falsa porque la horas que aparecen en el acta de sanción ―en torno a las 12.00 y 13.00 horas― no se corresponden con la realidad, pues señalaron que la infracción se habría cometido entre las 7.00 y las 9.00 horas del 1 de junio de 2021. En la sentencia se precisa que esa discrepancia de las horas ya lo aclaró el guardacostas en su declaración al afirmar que reflejó en el acta de sanción la hora en que, junto con su compañero, elaboró la propia acta de sanción.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Ribeira señala que en artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que procederá el sobreseimiento libre cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa, que el hecho no sea constitutivo de delito o cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores.
En este caso, los querellantes consideraron delito que una particular, en su calidad de guardapesca y junto con otro compañero, firmase como testigo un acta de sanción elaborada por dos guardacostas y que dicha sanción "no es en absoluto falsa salvo en el reflejo de la hora de la infracción. Es una idea auténticamente peregrina. La querellada no ha elaborado el acta de sanción, no ha alterado el acta, no ha simulado el acta, no ha supuesto la intervención de ninguna persona y la querellada no ha narrado los hechos contenidos en el acta. Lo cierto es que se aprecia gran temeridad y mala fe y un ánimo que roza lo falsario", argumenta el juez.
Igualmente, el juez indica que los querellantes, pese a considerar falsa el acta, no dirigieron su querella contra los guardacostas que la elaboraron, ni contra el otro guardapesca que también firmó como testigo, y advierte que "el único indicio de cargo ―si es que se le puede llamar así porque los hechos no son constitutivos de delito― se funda en un documento firmado por un guardapesca en el que se refleja que asistió a una reunión con la querellada y unos de los querellantes. Bien, esa reunión se celebraría con un motivo: tratar 'el tema de la incidencia sucedida el 1 de junio de 2021'. Esa reunión se celebraría un 19 de enero de 2023. Esto es, casi 20 meses después de lo ocurrido".
De igual modo, el magistrado añade que la querellada interpuso demanda ante la jurisdicción social por vulneración de derecho fundamental el 23 de junio de 2023 y que los querellantes interpondrían la el 1 de agosto de 2023 la querella sobre la que ahora se acaba de determinar su archivo. "Procede el sobreseimiento libre de la presente causa por considerar que los hechos no son constitutivos de delito y por considerar, a mayor abundamiento, que las actas de sanción no recogen hechos falsos".