El Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra da la razón a la Cofradía de Vilanova y rechaza la demanda de la secretaria del Pósito, tras la retirada del sistema de teletrabajo. Es la segunda sentencia de este tipo, por la supresión del sistema de trabajo a distancia, que se conoce en los últimos meses, ambas favorables a la entidad vilanovesa.
El fallo también analizó una supuesta situación denunciada de “acoso”, aunque resuelve que este no habría sido tal, sino “un alto grado de polarización entre dos bandos y los concretos enfrentamientos surgidos en torno al funcionamiento de la Cofradía”. En la demanda, “se refieren sospechas de una supuesta estrategia para represaliarse contra la demandante por mostrar una conducta objetiva y neutral en una entidad polarizada, así como por la decisión de reclamar los derechos que legítimamente le corresponden”. Sin embargo, dice el órgano judicial que “no puede desconocerse que se trata de una medida que no afecta únicamente a la demandante sino a todos los miembros del departamento”, incluidos, “los más cercanos al equipo rector actual”. En cualquier caso, la resolución de ese supuesto conflicto, “excede del ámbito de este procedimiento, como también excede el análisis de la validez de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Cofradía”.
El fallo es susceptible de recurso de suplicación, ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
La demanda planteaba la tesis de una posible modificación sustancias de las condiciones de trabajo. En síntesis, se indicaba que la secretaria realizaba labores de teletrabajo y que este habría sido finalmente retirado por la Cofradía tras la pandemia. Uno de los puntos de discusión era si este teletrabajo se realizaba desde 2016, con anterioridad al covid, o desde 2020, debido a la pandemia. “Las diferentes comunicaciones consignadas en los hechos probados permiten interpretaciones contrapuestas”, valora el juzgado.
Es el segundo fallo en este sentido conocido en estos meses, tras un proceso anterior de una administrativa
En cualquier caso, descarta la sala que el trabajo a distancia “se adoptase con la pandemia como permanente”. Por ello, la decisión de la Cofradía de retornar a la plena presencialidad, clausurando el sistema de teletrabajo, es avalado ahora por la Justicia. El jugado, concluye en este sentido, que “no tratándose de instaurar sino de retomar el trabajo íntegramente presencial, preestablecido por el propio contrato de trabajo”, “esta decisión no implica una modificación contractual de carácter sustancial”.
En los últimos meses se conocía otra sentencia en el mismo sentido. Aquella fue pronunciada por el Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra, también favorable al Pósito, frente a la demanda de una admnistrativa que también argumentaba que la supresión del sistema de trabajo a distancia podría ser constitutivo de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
El fallo contempló también que el teletrabajo fue en este caso una “decisión puntual”, por lo que la vuelta a la actividad presencial no puede ser considerada una modificación sustancial de las condiciones del empleo.
En unas recientes declaraciones, el patrón mayor, Rosalino Díaz, incluyó las demandas por teletrabajo dentro de una cadena de acciones legales que valora dentro de una suerte campaña de “escritos absurdos, denuncias, acusaciones, mentiras”, “por parte de los de siempre”, personas que “solo tienen un fin, sacarnos de aquí” y que también habrían incluido incluso denuncias “a título personal” contra él, afirmó.