Declaran accidente laboral “in itinere” el fuego intencionado de un coche con su dueño dentro

Declaran accidente laboral “in itinere” el fuego intencionado de un coche con su dueño dentro
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia dio la razón al ribadumiense | Cedida

Era una mañana normal para un ribadumiense, que a las 6:45 horas se disponía a salir en coche de su garaje para ir al trabajo. En aquel momento, cuando la puerta del aparcamiento estaba a la mitad de su apertura, un vecino irrumpió de forma sorpresiva y roció su vehículo con un líquido inflamable y le prendió fuego. Los hechos se remontan a mayo de 2022 y, recientemente, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) reconoció el caso como un accidente laboral “in itinere”, después de que la empresa y la mutua aseguradora recurrieran la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social al declarar la incapacidad temporal.
Así, los recurrentes argumentaron, por una parte, que la causa penal sigue en instrucción y, por otra, que la agresión al hombre “se debe a una mala relación con el vecino del edificio y, por lo tanto, es ajena al trabajo, produciéndose la ruptura del nexo causal entre el desplazamiento al trabajo y la agresión”.


Pese a ello, los magistrados concluyen, en cuanto al primer argumento esgrimido por la empresa, que “la instrucción penal y sus plazos —con sus respectivas prórrogas— no son trascendentes con el presente litigio”. De igual modo, fallan que  “no consta que la agresión sea debida a razones personales” ni que exista “relación alguna previa” al suceso. Asimismo, el TSXG señala que, aunque el hombre no había abandonado el garaje “se considera que al abandonar la vivienda ya se ha iniciado el desplazamiento” hasta el lugar del trabajo. Así, el TSXG considera el caso producto del litigio como fortuito y, pese a que reconoce que “no existe una doctrina que, definitiva y unívocamente, sea aplicable a la singularidad del caso”. Así, aunque subraya que  debe interpretarse “como excluyente de la calificación de accidente de trabajo cuando la agresión obedezca a motivos determinados ajenos al trabajo”, se apoya en una sentencia previa de dicho tribunal que exige “que se trate de un hecho que no hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable”, desestimando así los motivos alegados y confirmando el fallo recurrido, que declara el suceso como un accidente laboral.


Pese a ello, cabe señalar que el fallo no es firme, ya que cabe la posibilidad de interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el propio Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Declaran accidente laboral “in itinere” el fuego intencionado de un coche con su dueño dentro

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