Ravella deniega la licencia a la planta de conchas de Cea y un juez avala su decisión

Ravella deniega la licencia a la planta de conchas de Cea y un juez avala su decisión
Imagen de archivo de la fachada de la Casa Consistorial de Vilagarcía | GONZALO SALGADO

Hace casi una década que una empresa isleña de reciclaje de conchas marinas para su transformación en productos de uso ganadero y agrícola inició los trámites para construir una planta detrás del polígono de O Pousadoiro, pero fuera de él. Sin embargo, Ravella le denegó la licencia de obra y actividad y acabó recurriendo en el juzgado, que le ha dado la razón a la administración local y considera que su instalación en estos terrenos, que están clasificados como suelo rústico de especial protección en el planeamiento municipal, es incompatible con la Lei do Solo de Galicia. 


Innomar Biosolutions recurrió ante el juzgado de lo contencioso administrativo la desestimación municipal de un recurso que presentó contra la decisión de no otorgarle el permiso, en diciembre de 2020. Cuatro años antes había conseguido la autorización ambiental de la Xunta y los informes sectoriales necesarios y este fue uno de los principales argumentos de su defensa. Pero sobre todo, se amparó en el artículo 35.1.m) de la Lei do Solo donde se autorizan determinados usos en suelo rústico de especial protección, como el de Cea donde planeaba asentarse. Usos como el tratamiento de residuos, que es lo que hace: la conversión de conchas de moluscos en nuevos productos como complementos minerales para alimentación animal y fertilizantes agrícolas. Por todo ello, consideraba que la decisión municipal era “contraria a derecho”, debía otorgarle la licencia y, en todo caso, indicarle los defectos existentes en el proyecto y darle un margen para subsanarlos.

 

"Transformará radicalmente el paisaje"

Pero el artículo que invoca también hace una puntualización: “Siempre que no impliquen la urbanización o transformación urbanística de los terrenos por los que discurren” y el juez señala que no lo cumple. En su sentencia indica que el proyecto supondrá nuevas construcciones, transformación del terreno, creación de un nuevo vial interior, etc. y “se transformará radicalmente el paisaje”, así que “no se puede amparar en el referido precepto”. De este modo, asume los argumentos aportados por el Concello a la causa y le da la razón, resolviendo  también que la actividad nada tiene que ver con la explotación del monte y que con ella “se suprimirá el uso forestal” que tiene hasta ahora, como plantación de eucaliptos. 


Pero sobre todo, el magistrado explica que esa excepción para suelos rústicos se hace como un “sacrificio” para “infraestructuras esenciales para la comunidad, de evidente interés general: Abastecimiento de agua, infraestructura energética, telecomunicaciones...”. Y que el caso de esta planta “se constata que su actividad no se dirige a prestar un servicio público, ni de interés general”. De hecho, toma como válido el argumento de Ravella de que no cabe la excepción de las plantas de tratamiento de residuos, pues no se trata de basura urbana de la ciudadanía y su propósito es “fabricar un producto”.

 

"Bajo precio" respecto a parcelas urbanizadas en un polígono

Así las cosas, no ve que se cumplan los preceptos legales para esos terrenos de Cea: “No existe una necesidad imperiosa, inexcusable, categórica, de situarla en un suelo rústico protegido forestal/paisajístico”. Y en su fallo añade que se puede “implantar sin problema” en cualquier polígono industrial existente en un radio de 50 kilómetros de A Illa, donde tiene su sede la firma, y recoge otro de los argumentos municipales: “Como apunta el Concello en su contestación, la verdadera utilidad de estos terrenos para la actora radica en su bajo precio (como rústico protegido), frente al de parcelas urbanizadas para usos industriales conforme al planeamiento urbanístico”.


Respecto a los informes autonómicos favorables, la sentencia del contencioso administrativo indica que es competencia del Ayuntamiento la concesión de licencias y que “por encima del planeamiento municipal, no consta la existencia de ningún instrumento de ordenación del territorio (competencia autonómica) que le haya atribuido un uso industrial a esas concretas fincas”. 

Ravella deniega la licencia a la planta de conchas de Cea y un juez avala su decisión

Te puede interesar